El provecto de ley aprobado ayer por el Congreso -para delitos cometidos por grupos armados contiene entre otras. las siguientes posibilidades de actuación policial:- Ampliar por más de 72 horas la detención gubernativa. hasta un plazo máximo de otros siete días. comunicando tal circunstancia a la autoridad judicial. Esta habrá de denegar o autorizar la prolongacion propuesta.
- Ordenarla incomunicación del detenido por el tiempo que se estime necesario. sin perjuicio del derecho de defensa.
- Ordenar la observación postal. telegráfica y telefónica -Siempre bajo control judicial por un plazo de tres meses prorrogables por iguales períodos.
Con delitos comprendidos en esta ley serán considerados siempre como flagrantes. a efectos de una mayor facilidad para la entrada v registro en locales cerrados. La competencia judicial para los mismos corresponde exclusivamente a los juzgados centrales de instrucción y a la Audiencia Nacional.
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Existirá un control parlamentario de la utilización de estas medidas. mediante la obligada información del Gobierno al Congreso. al menos cada tres meses. o antes si así lo solicitan dos grupos parlamentarios. La información se dará a una comisión especial. en sesión secreta.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 28 de julio de 1978