Las actuales corporaciones locales deberán reunirse al menos el tercer día anterior a la fecha señalada para las elecciones municipales para aprobar el acta de la última sesión'celebrada, según dispone un decreto del Ministerio del Interior publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado. El decreto hace referencia a las nuevas normas reguladoras de las corporaciones locales.Según este decreto, sobre cuyo texto se deliberó en el último, Consejo de Ministros, los secretarios e interventores tomarán las medidas precisas para que el día de la constitución de las nuevas cor.poraciones locales estén preparados y actualizados todos los justificantes de las existencias en metálico o valores propios de la corporación, así como la documentación relativa al inventario del patrimonio de la corporación y de sus organismos autónomos. Lo mismo sucederá con las diputaciones provinciales cesantes.
El décimo día a partir de la proclamación de los concejales electos, éstos se reunirán en la casa consistorial previa entrega de las credenciales. El que resulte alcalde tomará inmediata posesión de su cargo.
Sesión extraordinaria
Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el alcalde convocará sesión extraordinaria para resolver problemas de organización.
Los vocales de las juntas vecinales de las entidades locales menores serán elegidos por las correspondientes corporaciones municipales.
La sesión constitutiva de las diputaciones provinciales se celebrará el 26 de abril, excepto en los casos de las diputaciones forales de Navarra, Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, que celebrarán su sesión el quinto día a partir del de la constitución de las respectivas juntas generales.
Po r otra parte, serán constituidos los cabildos insulares del archipiélago canario y los consejos insulares del archipiélago balear.
La Diputación Foral de Navarra se constituirá el décimo día a partir e la proclamación de diputados; la del Parlamento Foral, el decimotercer día a partir de la proclamación de sus miembros. Las juntas generales de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya se constituirán el décimo día siguiente al de la proclamación de sus miembros.
El decreto sobre estas normas fue estudiado en la reunión de los subsecrelarios del pasado martes, según se informó al término de la misma. En principio, estaba anunciado que iba a ser tratado por el Consejo de Ministros que no llegó a celebrarse la pasada semana, pero según el texto publicado ayer por el Boletín Oficial del Estado, este decreto fue aprobado en el Consejo de Ministros del pasado día 16, aunque en la referencia oficial de lo tratado no se hizo mención del mismo.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 25 de marzo de 1979