La defensa del urbanismo de la ciudad de Córdoba, por el Ayuntamiento, y la protección de las normas vigentes en materia del suelo, por el Gobierno Civil, han propiciado el primer enfrentamiento entre ambas instituciones tras un año de difícil equilibrio administrativo.
En un pleno extraordinario de febrero, el Ayuntamiento de Córdoba aprobó una «aclaración de las ordenanzas deedificacíón», en la que se interpretaban restrictivamente los volúmenes y densidades de la habitabilidad, tanto del casco viejo como de la zona comercial. Con este acuerdo se pretendía atajar la espiral especulativa que amenaza una de las pocas ciudades aún salvables de Andalucía.El gobernador civil, en uso de las atribuciones de la ley del Suelo y de Régimen Local, según alega en su resolución, ha resuelto suspender el acuerdo municipal y remitirlo a lajurisdición contencioso-administrativa de la Audiencia.
El gobernador fundamenta su resolución en que la moción municipal, más allá de aclarar la norma del plan general de ordenación vigente, altera los presupuestos de hecho de esta norma y limita los derechos de los administrados.
Previa a la resolución gubernativa, los estamentos interesados tomaron posiciones económicas y políticas sobre lo que, en definitiva, ha sido el primer acuerdo inunicipal auténticamente de izquierda, y que en su día contó con el voto en contra de los representantes de UCD. El empresariado de la construcción levantó su voz de protesta. En el Colegio de Arquitectos, a pesar del inesperado apoyo de veintinueve votos favorables, treinta en contra evitaron la aprobación de un acuerdo favorable a los criterios municipales, si bien la división colegial llegó al punto de que por el mismo número de votos, treinta contra veintinueve y una abstención, no prosperó la propuesta de recurrir.
Las fuerzas de la cultura han tomado el terna con una virulencia especial
Los intelectuales ponen de manifiesto su criterio de que la actuación gubernativa puede suponer un fraude a la ley y resultar de ella un deterioro de la ciudad de Córdoba ante sus destructores y una protección a los intereses especulativos de éstos.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 28 de marzo de 1980