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TRIBUNALES

Ediciones Amaika, SA, presenta antejuicios contra magistrados

La empresa Amaika, SA, editora de la revista El Papus, presentó el pasado 4 de julio dos antejuicios contra los magistrados responsables de la sentencia, que ellos calificaron de «antijurídica», impuesta a los presuntos responsables del atentado llevado a cabo contra esta revista, en septiembre de 1977, en la que resultó muerto el conserje Juan Peñalver. Este tipo de procedimiento es totalmente inusual y prácticamente carece de jurisprudencia en nuestro ordenamiento penal.La empresa Amaika, representada por el abogado Juan Barja de Quíroga, considera la sentencia «antijurídica», además de constituir «un delito gravísimo cometído por tres magistrados en el ejercicio de sus funciones, porque se dicta conscientemente a favor de los condenados para protegerlos, y eso es un delito que existe en nuestra ley».

Los tres magistrados querellados, Bienvenido Guevara Suárez, Luis Fernando Martínez Ruiz y Juan García Murga Vázquez, dictaron el 25 de enero de 1979 una sentencia por la que imponían a Juan José Bosch Tapias y a Carlos Pinilla Ibáñez la pena de seis meses y un día de prisión menor y dos meses de arresto mayor a Francisco Abadal Esponera, «entendiendo que eran autores con participación directa, material y voluntaria de un delito de tenencia ilícita de armas», manifestaba a este diario el abogado Barja de Quiroga. Según éste, en cualquier otra situación la cantidad de explosivos encontrados a estos presuntos culpables hubiese sido motivo de una condena que iría de los doce a los veinte años. «Hay algo aún peor», añadió el abogado; «a los acusados se les rebaja la pena por no haber utilizado los explosivos que tenían durante tres meses».

Dicho antejuicio exige responsabilidades criminales a los tres magistrados anteriormente citados y está presentado ante la sala segunda del Tribunal Supremo.

El segundo antejuicio está interpuesto por Carlos Navarro Fábregat, accionista de la Editorial Amaika, contra Alfredo Vázquez Rivera, magistrado del Juzgado de Instrucción Central número dos. En él se acusa al mencionado magistrado de «retardar maliciosamente la administración de la justicia», además de «dejar de promover la persecución y castigo de los delincuentes».

Asimismo, en el antejuicio se recuerdan las palabras que dicho magistrado dirigió al ex director de la revista El Papus, Javier de Echarri, en las que afirmaba: «Si no procesé es porque tengo dudas y apliqué el principio in dubio pro reo». Según el abogado de la partee querellante, esto significa que el magistrado reconocía la existencia de indicios racionales de criminalidad.

Pero este tipo de actuación no es considerado por los responsables de la revista El Papus como un «absurdo casual», sino que es considerado como «un delito que pretende proteger a tres fascistas, además de prejuzgar que los acusados no utilizaron ninguna dinamita y que no participaron en el caso de El Papus». Asimismo, consideran que es «excederse en sus atribuciones, porque eso es delinquir para tratar de proteger a unos presuntos asesinos».

* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 19 de julio de 1980