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CONSUMO

MARCADO DE FECHAS

Todo producto debe llevar en su etiqueta un indicativo sobre la fecha de duración mínima, esto es, el tiempo en que se mantine inperecedero, con sus cualidades Integras y todas las garantías sanitarias.Forma de expresarlo:

a) Fecha de consumo preferente en los productos en los que a partir de la fecha indicada se puede alterar algún componente, pero su consumo no es nocivo. Se expresará mediante la inscripción:

- "Consumir preferentemente antes de...", más día y mes (productos de hasta 3 meses), más mes y año (productos de 3 a 18 meses).

- "Consumir preferentemente antes de fin de...", más año (productos de más de 18 meses).

No precisan poner este dato: panes, bollería del día, frutas, hortalizas, vinos, vinagres, sal, azúcar, caramelos y similares, chicles, quesos, excepto frescos y fundidos.

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b) Fecha de caducidad: en los productos de muy corta vida microbiológica, cuyo consumo puede ser nocivo después de la fecha indicada. Deben expresar: "Fecha de caducidad...", más día y mes.

c) Formas concretas de escribir la fecha: el día, en cifras (10). El mes, con el nombre (mayo); con las tres letras primeras (may) o con cifras (05, sólo cuando figure el año). El año: cuatro cifras (1984) o con las dos cifras finales (84).

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 18 de noviembre de 1984