Todo producto debe llevar en su etiqueta un indicativo sobre la fecha de duración mínima, esto es, el tiempo en que se mantine inperecedero, con sus cualidades Integras y todas las garantías sanitarias.Forma de expresarlo:
a) Fecha de consumo preferente en los productos en los que a partir de la fecha indicada se puede alterar algún componente, pero su consumo no es nocivo. Se expresará mediante la inscripción:
- "Consumir preferentemente antes de...", más día y mes (productos de hasta 3 meses), más mes y año (productos de 3 a 18 meses).
- "Consumir preferentemente antes de fin de...", más año (productos de más de 18 meses).
No precisan poner este dato: panes, bollería del día, frutas, hortalizas, vinos, vinagres, sal, azúcar, caramelos y similares, chicles, quesos, excepto frescos y fundidos.
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b) Fecha de caducidad: en los productos de muy corta vida microbiológica, cuyo consumo puede ser nocivo después de la fecha indicada. Deben expresar: "Fecha de caducidad...", más día y mes.
c) Formas concretas de escribir la fecha: el día, en cifras (10). El mes, con el nombre (mayo); con las tres letras primeras (may) o con cifras (05, sólo cuando figure el año). El año: cuatro cifras (1984) o con las dos cifras finales (84).
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 18 de noviembre de 1984