El juzgado de Instrucción número 6 de Barcelona ha condenado a la empresa Cromo Sport a indemnizar a la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), por la utilización de nombres e imágenes de futbolistas sin su consentimiento en una colección de cromos presentada el 3 de diciembre de 1984 por el jugador argentino Diego Armando Maradona. El juez en funciones, José Luis Jori, distingue en uno de los considerandos "la finalidad y función de interés público que es propio de la actividad periodística e informativa de la comercial con el único interés del lucro propio".Esta sentencia se suma a la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10, también de Barcelona, que falló a favor de los futbolistas en una demanda similar contra Cromos Cano.
El juez José Luis Jori señala que no es válido ni legítimo que alguien se lucre con la imagen y el nombre de otro sin su consentimiento o conformidad, y así parece, por otra parte, que lo entendió la propia demandada respecto de una de las personas cuya imagen y nombre ha sido objeto de reproducción, en cuanto que con la misma sí celebró el correspondiente contrato de cesión". Se refiere al futbolista argentino Diego Armando Maradona, que presentó la colección de cromos a cambio de un determinado porcentaje sobre los posibles beneficios.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 11 de junio de 1985