Entre la constitución de la mesa para las elecciones de delegados de personal y la celebración de las votaciones debe mediar un plazo prudencial que en ningún caso debe ser inferior a 24 horas, según dos sentencias dictadas esta semana por los titulares de las Magistraturas de Trabajo de Gijón números 2 y 3, Ramón García Arozamena y Francisco Luces Gil, respectivamente.Aunque el artículo 74.2 del Estatuto de los Trabajadores no establece un plazo mínimo entre la constitución de la mesa para las elecciones de delegados depersonal y la celebración de la votación, sino un máximo de diez días, ambos magistrados consideran irracional que la totalidad del proceso electoral se realice en la misma fecha, "pues puede hacerse imposible no sólo las posibles impugnaciones sobre el censo electoral, sino también, y con mayor relevancia, la presentación de otras candidaturas o alguna impugnación respecto de la o las prestadas, dando ocasión a conflictos de otro modo no provocados o solucionables con una actuación más reposada de la mesa electoral", según argumenta el magistrado Arozamena.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 17 de noviembre de 1986