El Gobierno estudiará próximamente, a propuesta de Comercio, la regulación, por primera vez en España, de las sociedades de comercio exterior, o trading. Según un primer proyecto, incluído en el Plan de Fomento a las Exportaciones, estas sociedades, dedicadas a la intermediación en las operaciones de importación y exportación, deberán constituirse con un capital social mínimo de 300 millones de pesetas. Las empresas actualmente en funcionamiento tendrán un plazo, en principio calculado de hasta seis meses para adaptarse a la nueva legislación.
De esta forma, las tradings podrán obtener la titularidad en las operaciones de comercio exterior, lo que les permitirá no estar discriminadas desde el punto de vista fiscal. A diferencia de los fabricantes que exportan directamente, las tradings no pueden beneficiarse de la devolución del impuesto sobre el valor añadido, (IVA) o, anteriormente, de la desgravación fiscal a la exportación. Con ello se espera que las tradings aumenten su volumen de participación en el comercio exterior, considerado como muy bajo en la actualidad, a diferencia de la actvidad que mantienen en otros países.
Con este fin se propone la creación de un registro especial en el Ministerio de Economía y Hacienda. Las tradings tendrán que contar además con una autorización administrativa previa y deberán inscribirse en el Registro Mercantil. El capital social mínimo será de 300 millones de pesetas, aunque la opinión de Comercio es que el capital social debería ser variable -igual que ocurre en los fondos de inversión-, de forma que se posibilite la entrada y salida de socios para participar durante un tiempo determinado en algunas operaciones concretas.
Bonificaciones
En este sentido, en el proyecto se plantea otorgar a estas empresas una bonificación del 99% en la base imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para la constitución, aumento de capital y fusión de estas sociedades.La base sobre la que se crearán estas sociedades es la libertad de actuación en el comercio exterior, tanto en la vertiente de importación como de exportación, y la libertad en cuanto a las transacciones exteriores y control de cambios.
En este sentido, se intentará limitar -aunque con cierto control, para evitar posibles infracciones- la sujeción de las empresas tradings a las disposiciones en materia de control de cambios y transacciones exteriores. Así, por ejemplo, se puede llegar a permitir a estas empresas tener cuentas abiertas en divisas fuera de España, hacer operaciones de compensación en divisas, realizar operaciones financieras sin que tengan limitaciones aduaneras, etcétera.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 23 de marzo de 1987