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Los ex altos cargos deberán pasar dos años sin trabajar en asuntos relacionados con el puesto que dejaron

La comisión de incompatibilidades y tráfico de influencias impedirá a los altos cargos de la Administración que en los dos años posteriores a su cese desarrollen actividades privadas que se relacionen con materias de las que se ocuparon en sus puestos. Los parlamentarios serán excluidos de esta incompatibilidad, toda vez que, al haberse ocupado en múltiples y variados temas, se encontrarían inhabilitados para cualquier trabajo.

Los miembros de la comisión, con la excepción de AP, plasmarán estos criterios en una proposición de ley que quedará regulada esta semana.Los trabajos de la comisión serán terminados a mediados de mes, y tras ello quedará disuelta, ya que, según la versión oficial, ha cumplido su objetivo, que era mejorar el régimen de incompatibilidades y diseñar una ley tendente a evitar el tráfico de influencias. Las mismas versiones defenderán que los aspectos de investigación eran secundarios y sólo para aquellos casos de flagrante irregularidad. La documentación presentada por Alianza Popular no reunía estos requisitos, según opinión mayoritaria de la comisión. Este consenso llevó al Grupo Popular a retirarse de ese órgano parlamentario, actitud con la que ha amenazado asimismo el Partido Liberal.

Los miembros de la comisión se reunirán a últimas horas de la tarde de hoy de manera informal para intercambiar criterios respecto al régimen de incompatibilidades y tener adelantado el trabajo para mañana, cuando la comisión se reúna oficialmente. El criterio de los socialistas, según fuentes de la citada comisión, es establecer la llamada incompatibilidad sobrevenida (es decir, posterior al nombramiento e incluso al cese) durante los dos años posteriores a abandonar la función pública para los altos cargos de la Administración.

Las fuentes consultadas explicaron que, por ejemplo, un abogado que se reincorpore a su profesión no podrá llevar durante ése bienio asuntos de los que pueda tener una información privilegiada por estar relacionados con la tarea que desarrolló en el despacho oficial. Lo más habitual será que no pueda llevar casos mercantiles, sino que tenga que dirigir sus servicios a cuestiones penales y de derecho de familia.

Por el contrario, no se dará este régimen de incompatibilidad para los parlamentarios una vez que dejen sus escaños, al considerarse que esa tarea no es generalmente susceptible de tráfico de influencias, ya que, a lo largo de una legislatura, el campo de los intereses que han defendido es tam amplio que prácticamente les dejaría inhabilitados para cualquier trabajo. Raro es el sector social que no haya pasado por los despachos de algún grupo parlamentario, y las más de las veces por todos ellos, llevando sus reivindicaciones para que sean defendidas ante las Cámaras.

Registro público

Agricultores, ganaderos, personal de la sanidad, se seguros de las compañias eléctricas son algunos de los sectores sociales y profesionales que han Ilevado sus sugerencias a los parlamentarios. Diputados y senadores explican que su obligación en el cargo es defender los intereses de todo el mundo si los consideran justos.

Al margen de la regulación del futuro de los altos cargos, la proposición de ley que emane de esta comisión establecerá la existencia de un registro público para parlamentarios y altos cargos en el que figuren sus actividades. Con certeza, prevalecerá el criterio de quienes defienden, por razones de seguridad personal, que el patrimonio y las rentas no sean objeto de publicidad, aunque sí serán conocidas tanto por el Parlamento como por el órgano gubernamental, que conozca de las actividades y rentas de los altos cargos.

De otro lado, la comisión revisará mañana los cuestionarios de los diputados en los que figuran sus actividades, cuyo contenido servirá también para observar si hay situaciones que a la luz de la ética política resulten poco ortodoxas. No habrá repercusiones en el presente, una vez sentado que el llamado tráfico de influencias no es ilegal, según puso de manifiesto un informe de los letrados del Congreso.

Los juristas definieron así el concepto: "Trafico de influencias es el ejercicio de conductas no delictivas ni incursas en ilegalidad que pueden generar beneficio, o provecho particular de carácter económico o no, para sí o para terceros, producido con ocasion del mandato parlamentario o del desempeño de un alto cargo, por medio del uso del prestigio social, las relaciones personales, el ejercicio de las facultades que dimanan de las propias competencias o la información obtenida por otro medio que el cargo proporcione."

* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 6 de junio de 1988

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