La Audiencia Provincial de Madrid absolvió ayer a Lola Flores de los delitos fiscales y contra la Hacienda pública de los que estaba acusada, y por los que el fiscal pedía dos años y un mes de cárcel para ella, aduciendo la existencia de un vacío legal en lo relativo a la declaración de la renta de los matrimonios. Altos cargos del Ministerio de Hacienda han interpretado que, en el supuesto de que la decisión del tribunal sea ratificada por el Supremo, supone en la práctica la amnistía de los presuntos casos de delito fiscal cometidos por los casados.
La sentencia recoge que la artista estuvo intención de engañar a Hacienda y que de hecho defraudó al fisco al no presentar las declaraciones de impuestos correspondientes a los años 1982 a 1985, pero que no se le puede condenar porque es imposible establecer con exactitud la cuantía del fraude.Lola Flores no está eximida de la deuda contraída con Hacienda ni de las sanciones por las infracciones administrativas que haya cometido. Su absolución sólo afecta al terreno del derecho penal, es decir, nunca podrá ir a la cárcel por esos hechos.
La sentencia se ha basado en los fundamentos establecidos por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 20 de febrero de 1989, que declaró nula la acumulación de las rentas en la tributación de los matrimonios. Varios catedráticos de Derecho Penal han calificado de "correctas" las argumentaciones de los magistrados y han precisado que no existen normas jurídicas fiscales aplicables al caso, por lo que lo único que se podía hacer era absolver a la artista.
El fallo judicial puede tener una trascendencia capital para los titulares de seguros de prima única descubiertos recientemente por Hacienda y que ya habían iniciado la declaración complementaria de las cantidades no declaradas. La sentencia señala también que la artista no incurrió en un delito de fraude contable por estimar que la norma que regula la contabilidad carece del rango legal suficiente.
Lola Flores, que celebrará hoy una conferencia de prensa, se declaró "muy contenta" por el fallo del tribunal.
Páginas 28, 29 y 51
Editorial en la página 10
* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 29 de marzo de 1989