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Tráfico no puede quitar el carné sin pruebas, según el Supremo

El Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de los conductores de automóviles a no ser privados del carné de conducir arbitrariamente por la Administración, sin la existencia de pruebas fundadas de que el automovilista ha perdido sus aptitudes físicas o carece de los conocimientos de Ias normas esenciales del Código de la Circulación. La sentencia implica que no basta suponer o sospechar que un conductor ha perdido, por ejemplo, capacidad visual, sino que hay que demostrarlo palmariamente para que la "intervención" de su carné de conducir sea considerada procedente.El caso enjuiciado se remonta a 1984, en que un conductor sufrió un accidente por no ceder el paso en un cruce señalizado. La dirección provincial de tráfico correspondiente acordó la intervención de su permiso de conducir al suponer, sin mayores fundamentos ni pruebas, que el automovilista carecía de los conocimientos de las normas esenciales para la seguridad de la circulación o de las aptitudes físicas o técnicas a que el alude el artículo 264 del Código de la Circulación.

Según la sentencia, que publica la revista jurídica La Ley, el conductor recurrió, puesto que no se trataba de una sanción temporal o definitiva propiamente dicha, ni se le ofreció la oportunidad de demostrar sus conocimientos para demostrar que sabía conducir, pero el acuerdo fue ratificado por la Dirección General de Tráfico.

Sin embargo, un juzgado de Madrid primero y la Audiencia Territorial después dieron la razón al conductor. En esta tercera sentencia, el Supremo ha establecido que si bien la privación del permiso de conducir puede constituir una sanción penal o administrativa, la intervención del permiso basándose en el artículo 291 del Codigo de la Circulación no es una sanción, sino una medida de policía administrativa, que se puede adoptar cuando surgen indicios racionales y fundados de que el titular del carné ha perdido sus conocimientos del Código o sus aptitudes físicas. Pero la aplicación de esta medida no es una facultad discrecional de la Administración.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 25 de julio de 1990

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