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El Constitucional

ha reiterado que el pago de la prestación de la incapacidad laboral transitoria (ITL) por las empresas entre el cuarto y el decimoquinto día no vulnera la ley. El alto tribunal rechaza asi una cuestión y de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social número 2 de Navarra. -

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 15 de mayo de 1994