El contribuyente que vea cómo la construcción de su vivienda no finaliza en cuatro años -el tiempo durante el que hasta ahora podía deducir del impuesto sobre la renta las cantidades adelantadas al promotor- puede respirar tranquilo. El Gobierno aprobó ayer una ampliación de este plazo de finalización de las obras a ocho años en dos supuestos concretos, dentro de un paquete de modificaciones del reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).El primer supuesto contempla la posibilidad de que el promotor se haya declarado en quiebra o en suspensión de pagos. En este caso, la ampliación del plazo a ocho años es automática. Ésta es la situación en la que se encuentran numerosos socios de PSV, la cooperativa de viviendas del sindicato UGT.
El segundo supuesto exige que el contribuyente solicite a la Administración que le permita alargar el plazo para deducir. El nuevo reglamento explica que este apartado se aplicará cuando por circunstancias excepcionales, no imputables al contribuyente, las obras no finalizasen en el plazo general de cuatro años".
Otra modificación permite no tributar al IRPF las formas indirectas de servicio de comedor de las empresas (vales de comida, tickets de restaurante), siempre que su cuantía diaria no supere las 900 pesetas. Hasta ahora, la única fórmula exenta de tributar era el servicio de "manutención directa a los empleados", es decir, los comedores de empresa.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 28 de mayo de 1994