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Hacienda exigirá que figure el valor catastral en escrituras y registros

El Consejo de Ministros aprobó ayer el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, conocida como Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para 1996. Entre otras novedades, se establece la obligatoriedad de consignar la referencia catastral de los bienes inmuebles en documentos, escrituras y registros. Se trata de una de las 448 medidas en el Plan de Lucha contra el Fraude, aprobado por el Gobierno, a principios de año. El proyecto de Ley será remitido la próxima semana al Consejo Económico y Social para cumplir el trámite de consulta. Las principales reformas son las siguientes:Medidas fiscales. Nuevo régimen de IVA para la entrega de bienes y prestaciones de servicios. Se exime del impuesto sobre bienes inmuebles a los que son propiedad pública que estén afectos a la- defensa nacional, la seguridad ciudadana y los servicios educativos y penitenciarios. Nuevas normas sobre tasas exigibles por algunos servicios. Se declara la obligatoriedad de la constancia documental en escrituras, documentos y registros, de la referencia catastral de los bienes inmuebles.

Medidas sociales. Concrección de aspectos relativos a protección por desempleo y baja por enfermedad. La Tesorería General de la Seguridad Social asume la gestión económica del Instituto Social de la Marina.

Funcionarios. Nuevo régimen y cuantía del complemento de destino de los funcionarios de Justicia. Diseño de una nómina única para el pago de sueldos a funcionarios. Modificación de la Ley de Clases Pasivas sobre cálculo de la pensión de jubilación y viudedad.

Gestión. Nuevas normas de gestión para los fondos procedentes de la Unión Euro pea. Intervención previa de los gastos inferiores a 500.000 pesetas. Se regula el funcionamiento del Instituto de Crédito Oficial.

Colegios Profesionales. Colegiación única independientemente de donde se ejerza una profesión. El Gobierno podrá establecer un baremo, de honorarios para la prestación de servicios profesionales a la Administración del Estado. Se da un plazo de un año para la adaptación de los estatutos generales de los Colegios Profesionales a estas modificaciones incorporadas.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 16 de septiembre de 1995

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