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TRIBUNA

Las razones pedagógicas

Las recientes disposiciones del Ministerio de Educación y Ciencia que regulan las alternativas a la clase de religión en los centros educativos, estableciendo para ello diversas actividades no evaluables, han replanteado la polémica. La jerarquia eclesiástica manifiesta su oposición: estas medidas, señala, quitan a la religión su carácter de asignatura fundamental. Por razones pedagógicas, una parte del profesorado también manifiesta su disconformidad. Sin embargo, para los sectores laicos, el problema sigue residiendo en la obligatoriedad de que la religión integre el curriculo académico de los alumnos que la cursen. En estas páginas se recogen esos tres puntos de vista.

"Hoy día podemos convertir el mundo en un infierno: como ustedes saben, estamos en el buen camino para conseguirlo. También podemos transformarlo en todo lo contrario". Así comenzaba Marcuse su conferencia de 1967, concluyendo con la posibilidad real de realizar ya la utopía, una vez producidas las condiciones histórico-sociales adecuadas. Quisiera pensar algo parecido en la regulación oficial de las actividades alternativas a la enseñanza de la religión. ¿No seremos capaces de concordar a las partes, manteniendo un mínimo de dignidad? No será fácil resolver el contencioso, si nadie está de acuerdo con lo hecho. Diversas son las razones, todas respetables. Unos creen que el fundamento son los acuerdos internacionales Estado español-Santa Sede, válidos, quizá, para aquellos tiempos de 1979, que permanecen intocados 16 años después. Otros piden al Estado que garantice la formación religiosa a los que la deseen. Hay quien no entiende que, tratándose de una opción voluntaria, se obligue a cursar una altemativa a los que no se acojan a este derecho. Sigue sonando a sanción por no cursar religión. Existen también motivos pedagógicos para rechazar la actual regulación.Sorprende que estas actividades educativas carezcan de uno de los principios básicos, que puede truncar el proceso mismo de enseñanza y aprendizaje. La regulación incluye objetivos generales y específicos, contenidos, cierta metodología, y no su evaluación. Las órdenes son contundentes: "No serán objeto de evaluación y no tendrán constancia en los expedientes académicos" (orden de 3 de agosto de 1995, artículo 3.1). Eso no obsta para mantener que los profesores entregarán en jefatura de estudios relación de alumnos que realizaron las actividades, "con el fin de que quede constancia" (artículo 3.2), lo que implica asistir asiduamente a ellas y hacer el trabajo previsto. ¿Y si no lo hacen o no asisten? ¿No entrarán en la relación, sin más? Es poco serio. Son la única actividad (educativa) en todo el sistema no evaluada. Suscitan perplejidad: si la religión es evaluable, ¿por qué no lo es la alternativa? Es la evaluación elemento sustancial del proceso educativo . En su forma positiva faculta la promoción y acceso a niveles superiores. Informa, orienta y forma a los sujetos de la comunidad, especialmente alumnado y padres. La LODE considera, un derecho de los alumnos que su rendimiento sea evaluado por criterios, objetivos.

Igualmente los padres tienen derecho a conocer el aprovechamiento de sus hijos en las escuelas y recibir información de la marcha de su aprendizaje. También el profesorado toma decisiones, adopta medidas de refuerzo, adaptaciones curriculares y estrategias de ayuda para que los alumnos puedan superar las dificultades y avanzar en sus tareas y programas de estudio. Y la sociedad necesita saber si los recursos empleados contribuyen a la calidad educativa o constituyen un despilfarro económico y profesional. Finalmente, educadores y educandos podrían sentirse discriminados, al no existir igualdad de trato en las condiciones descritas, en cuyo caso la regulación sería no constitucional.

Por otra parte, es preciso distinguir entre las propuestas para el segundo ciclo de Secundaria y Bachillerato 1 y las altemativas para los demás cursos. En relación con éstas, se atribuye su organización a los centros. Sólo en caso de no hacerlo, se ofrecen ejemplos de repertorios de diverso carácter, a veces pintorescos, impresentables o vergonzosos. Mas son referencias y orientaciones, que a nadie obligan. Equipos de ciclo y departamentos didácticos deben organizarlas, siendo el claustro quien selecciona y aprueba. Es una nueva tarea del profesorado, pero nadie tendrá que dedicarse a juegos de mesa, fantasías científicas o reparación de juguetes, si no quiere. Los contenidos de Secundaria 3 y 4 y Bachillerato 1 son de muy distinta índole. Para empezar, tienen denominación propia: Sociedad, cultura y religión (SCR); también, naturaleza determinada que permite su enfoque histórico o filosófico, principalmente, permitiendo encargarlos al profesorado de la correspondiente especialidad, bajo la fórmula de "preferentemente". Los contenidos son aceptables y su organización en módulos de dos horas semanales permite ofrecer una información sintética sobre las principales religiones. Hay una cuestión, ideológica y de principios que a nadie escapará: cualquier alternativa produce escrúpulos de conciencia por contribuir a la presencia escolar de la religión. Habría que deslindar, esto con precisión, sin impedir que el Estado atienda las demandas del conjunto social que pide enseñanzas de religión. Además, sin evaluación no es posible el proceso educativo normal. Si esto se resolviera, el profesorado de Ciencias Sociales y el de Filosofía podrían asumir los contenidos de SCR.

Otro asunto es la guía de trabajo, similar a las elaboradas para las demás materias. Tendría que estar operativa antes del comienzo de curso, aunque ya no tenga remedio. Resuélvase, al menos, cuanto antes. De lo contrario, temo que no va a funcionar, contribuyendo a la degradación de la educación. Toca al ministerio reorganizar el tema y elaborar un nuevo marco regulador, corrigiendo la primera precipitación. Es una tarea urgente, porque el mal está hecho y podría llegar a ser irremediable.

Julián Arroyo Pomeda es doctor en Filosofía y catedrático de instituto.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 5 de octubre de 1995