La sección octava de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso presentado por la firma auditora Ernst & Young contra las medidas cautelares impuestas por el juez Miguel Rodríguez San Vicente a la firma recurrente y a los seis directivos de Coopers & Lybrand contratados por ella. Estas medidas cautelares fueron dictadas en diciembre de 1995 a raíz de la demanda por supuesta competencia desleal que interpuso Coopers & Lybrand contra el fichaje de los directivos mencionados (José Ramón Magarzo, José Abelardo Golderos, José Luis Cayuela, Juan José Mateo, Félix Delgado y Francisco Javier Cañada), todos ellos de la división de consultoría de C & L que pasaron en bloque a formar una división de consultoría en E & Y.Las medidas cautelares instaban a Ernst &Young, Ernst & Young Consulting y los directivos citados a que "suspendan toda posible relación profesional dirigida a la prestación directa o indirecta de servicios en el sector de consultoría" en el plazo de seis meses, que termina el próximo 17 de julio.
Conocidas las medidas cautelares, Ernst & Young presentó un recurso en enero de este año contra ellas alegando, entre otras cuestiones, indefensión jurídica. La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso y confirmado las medidas cautelares, en un auto cuyo ponente es el magistrado José Manuel Arias Rodríguez y que impone a los recurrentes el pago de las costas procesales.
La argumentación desestimatoria rechaza que el procedimiento y aplicación de las cautelares haya conculcado "el derecho subjetivo público a la tutela judicial efectiva". Sobre el fondo de la cuestión -competencia desleal- afirma que "no puede esgrimirse que esas 93 personas [directivos más empleados que fichó E &Y] se encontraban en el mercado como consecuencia de su insatisfacción profesional". Frente a la invocación de los recurrentes de que las medidas chocan con principios constitucionales, como la libertad de empresa y trabajo, el ponente dice: "El derecho a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado no es absoluto", sino que ha de ejercitarse según "lo previsto en el ordenamiento jurídico".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 9 de julio de 1996