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La financiación de la Seguridad Social compete sólo al Estado, según el TC

El Tribunal Constitucional dio ayer a conocer una sentencia en la que ratifica que el régimen económico de la Seguridad Social es competencia exclusiva del Estado, en respuesta a un recurso presentado por el Gobierno vasco contra una ley de 1988 relativa a las sanciones en caso de infracciones contra ese organismo.El Constitucional precisa que son competencia del Estado "Ias actuaciones de gestión y control de la cotización y recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema así como las de aplazamiento o fraccionamiento de los pagos correspondientes". Además, niega a Euskadi la capacidad de castigar infracciones en lo que se refiere a los requisitos exigidos para obtener exenciones, bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social. Tampoco son de su competencia los incumplimientos empresariales sobre cotizaciones y prestaciones por desempleo y las conductas defreaudatorias en esta materia.

Sí reconoce, en cambio, la capacidad sancionadora del Gobierno vasco en caso de infracciones sobre aspectos que no afecten a la financiación de la Seguridad Social tales como el incumplimiento en la inscripción de empresas y en la afiliación y en las altas y las bajas de los trabajadores de la Seguridad Social.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 3 de diciembre de 1996