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MANIOBRAS TELEVISIVAS DEL GOBIERNO

El Gobierno acumula impedimentos tecnológicos y fiscales para obstaculizar a Canal Satélite

Por decreto-ley se sube el IVA de los servicios de televisión de pago desde el 7% al 16%

El Gobierno consumó ayer su propósito de frenar la implantación de la televisión digital en España, al mismo tiempo que tomó medidas para poner en dificultades económicas a Canal +. En virtud de un decreto-ley publicado en el Boletín Oficial del Estado, que entró en vigor ayer mismo, el tipo de IVA para televisión de pago queda establecido en el 16%, lo cual eleva el actual en nueve puntos y puede suponer unos 4.000 millones anuales más para las arcas estatales. El 7% de IVA se aplica, por ejemplo, a distintos servicios, como "transportes de viajeros", "manifestaciones culturales" o "espectáculos deportivos". El 16% corresponde a distintos consumos de lujo.Ese mismo IVA es el que se aplicará a la televisión digital, lo cual tiende a provocar graves dificultades a las plataformas en fase de lanzamiento, en especial a la de Canal Satélite Digital, que ha iniciado ya sus emisiones regulares.Cuatro semanas después de la aprobación de la Ley de Presupuestos, el cambio del régimen del IVA a través de este decreto-ley fija, pues, un impuesto para la televisión de pago mucho más elevado que para casi todos los servicios de ocio, cultura u hostelería.

La nueva legislación incluye una serie de medidas fiscales, tecnológicas y de intervencionismo administrativo sin precedentes en el resto de las legislaciones europeas. La intención de estas medidas es dilatoria, bien porque las características técnicas que se exigen corresponden a tecnologías aún no desarrolladas, bien por otro tipo de impedimentos.

Éstas son las principales disposiciones del decreto-ley.

Pasar por registro. Los operadores de servicios codificados tienen que inscribirse en un registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, un órgano cuyos miembros han sido nombrados íntegramente por el Gobierno. No se fijan plazos para concluir el expediente.

Bloqueo de fondos. Las cantidades entregadas por los usuarios como depósito "deberán ingresarse por los operadores, bajo su responsabilidad, en una cuenta especial que se abrirá a tal efecto a nombre de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones". Esto implica el bloqueo por el Estado de fondos que los operadores de televisión digital podrían dedicar a la producción audiovisual. Canal Satélite Digital, por cierto, no pide ninguna fianza.

Indemnizaciones sin precedentes. En caso de que el servicio de televisión digital contratado por el usuario deba ser interrumpido, el operador estará obligado a resarcirle en "el duplo" de lo que el consumidor esté obligado a pagar durante el tiempo de la interrupción. Medidas semejantes no existen en otros servicios (agua, electricidad, teléfono, transporte aéreo).

Medidas tecnológicas. Las características técnicas que se exigen a los descodificadores no se dan más que en aparatos en pruebas, de imposible comercialización inmediata. Ninguna legislación europea exige aún este tipo de aparatos.

Precios: a las órdenes del Gobierno. El Gobierno se concede la capacidad de fijar los precios a los que una empresa tiene que admitir el paso, a través de sus descodificadores, de las programaciones de otras plataformas. Las tarifas por el empleo de descodificadores serán fijadas "libremente", pero se trata sólo de una libertad condicional, porque tales precios "deberán sujetarse a costes", con lo cual el Gobierno suprime el beneficio industrial. Si no hay acuerdo entre las partes, decidirá el Ministerio de Fomento hasta el 1 de diciembre de 1998, y la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, a partir de esa fecha.

Sanciones. La venta, alquiler o cesión de descodificadores "sin la previa certificación que acredite el cumplimiento de las normas" se sancionará "como infracción grave o muy grave".

Plazo de adaptación. Se da un mes de plazo para adaptarse. Y tres meses para solicitar la inscripción en el registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. En lo que se refiere a descodificadores para uso digital, habrá dos meses para cambiarlos "por otros nuevos que se ajusten a las normas" o para realizar en ellos Ias pertinentes adaptaciones". Transcurrido ese periodo, "habrán de quedar inoperantes" (disposición transitoria primera).

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 2 de febrero de 1997