El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha condenado por segunda vez a España desde que en 1985 se incorporó a la jurisdicción de este organismo y aceptó quejas individuales por posible violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El comité reconoce el derecho de dos británicos, a quienes el sistema judicial español trató irregularmente, "a un recurso efectivo que entrañe una indemnización".
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Los ciudadanos británicos Michael Hill, de 45 años, y Brian Hill, de 34, manifestaron su "indignación por el sistema judicial y burocrático de España" por una serie de peripecias policiales y judiciales en Gandía (Valencia). Fueron detenidos en julio de 1985 como sospechosos de lanzar una bomba incendiaria en un bar cuando se encontraban de vacaciones.Agotada la vía judicial española, incluido el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que lo rechazó en 1990, los dos británicos se quejaron al Comité de Derechos Humanos de la ONU, que en abril de 1997 aprobó un dictamen que condena a España, notificado en los últimos días.
Los demandantes, además de afirmar su inocencia, denunciaron irregularidades en la comisaría y el retraso de la libertad provisional.La representación del Estado español ofreció su versión de que las instituciones funcionaron regularmente y aseguró que la queja de los hermanos Hill carecía de fundamento y constituía un abuso de derecho por formularla tras su puesta en libertad provisional y su marcha al Reino Unido vulnerando las condiciones de su liberación.
Violaciones del pacto
El dictamen del comité recuerda que los demandantes no perdieron su derecho de denuncia al salir de la jurisdicción española. En cuanto a las denuncias, aunque reconoce que la detención no fue ilegal o arbitraria y que el retraso de siete y ocho horas en comunicar a los hermanos Hill los motivos de su detención no vulneró el derecho a ser informados sin demora, como pretendían los denunciantes, enumera otras violaciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El comité considera que la tardanza de tres años en concederles la libertad bajo fianza vulneró el pacto, ya que la mera condición de extranjero no implica que se pueda mantener a una persona en prisión preventiva en espera de juicio.
Asimismo estima que el transcurso de tres años para resolver el caso violó el derecho "a ser juzgado sin dilaciones indebidas", que en los cinco primeros días de detención policial sin recibir alimentos se vulneró el derecho a un trato humano y el respeto a la dignidad, y que la negativa a que Michael Hill se defendiera por sí mismo sin abogado violó también ese derecho que le garantiza el pacto.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 14 de septiembre de 1997