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El Poder Judicial ofrece al Gobierno el texto de expertos a favor del jurado

El pleno del Consejo General del Poder Judicial, (CGPJ) acordó ayer, por consenso, poner a disposición del Gobierno y del Parlamento el informe de dos expertos -los magistrados Miguel Carmona y José Manuel de Paúl- sobre las primeras 76 causas juzgadas por el Tribunal del Jurado, favorable a la institución y que responsabiliza a los profesionales de las disfunciones apreciadas. Entre otras observaciones, el informe considera que el veredicto del caso Otegi (absolución del autor de la muerte a tiros de dos ertzainas) "no tiene nada de descabellado y es perfectamente comprensible en función del desarrollo del juicio".

El dictamen de ambos magistrados, aunque sirvió de base al informe aprobado por el CGPJ, suscitó una polémica en el seno del Consejo, a partir de que EL PAÍS publicara el 16 de enero un amplio resumen del mismo. El vocal Enrique Arnaldo planteó al CGPJ la eliminación del texto de los dos expertos, a los que, por cierto, el Consejo ha encargado un segundo estudio sobre los juicios por Tribunal del Jurado celebrados a partir de marzo de 1,997. El pleno de ayer, a propuesta de la vocal Elisa Veiga, acordó no remitir en principio al Ejecutivo el informe de los dos expertos, pero sí comunicarle que "está a su disposición".

Carmona y De Paúl señalan en su informe que el veredicto del caso Otegi es "mucho menos sorprendente" de lo que dijeron en su día los medios de comunicación social. Explican que la defensa de Mikel Otegi aportó pruebas de "una embriaguez muy intensa" en el acusado, y " no se -preocupó tanto de si objetivamente existía el acoso policial [contra el procesado], como de si subjetivamente lo sentía, en términos tales que pudieran afectar a su imputabilidad".

En definitiva, el informe estima que si, en lugar de calificar los hechos como asesinato, los acusadores hubieran mantenido una calificación de homicidio con eximente incompleta por trastorno mental transitorio, como hizo la defensa, habrían "contribuido más eficazmente a la correcta formación de la voluntad del Tribunal del Jurado".

* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 29 de enero de 1998