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Editorial:

El techo diferencial

LOS NACIONALISTAS catalanes llevan meses tanteando diversas fórmulas que den contenido a su aspiración de elevar el techo autonómico. El lunes, el ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy, escuchó de labios de Jordi Pujol y Josep Antoni Duran Lleida una propuesta para agilizar el traspaso de competencias pendientes o en discusión, incluyendo algunas que no están reconocidas en el estatuto, pero podrían ser objeto de cesión por la vía del artículo 150-2 de la Constitución. En el Gobierno existe el temor de que convertir esa vía excepcional en cauce para nuevas reivindicaciones nacionalistas desate una dinámica de agravio y emulación entre comunidades.El artículo 150-2 abre la posibilidad de ceder a las comunidades autónomas competencias exclusivas del Estado que "por su propia naturaleza sean susceptibles de delegación o transferencia". Esa limitación se entiende en el sentido de que no cabe una cesión que impida al Estado cumplir sus funciones de aseguramiento del orden político y jurídico generales. Pero en principio no excluye ninguna área: podría reclamarse la transferencia o delegación de aspectos concretos de cualquier facultad que siga siendo exclusiva del Estado; por ejemplo, un aspecto parcial de la competencia general en política exterior. La vía del 150-2 ha sido utilizada en muy escasas ocasiones (seis desde 1981), especialmente para equiparar a las comunidades de régimen común (las del artículo 143) a las de régimen especial (artículo 151) en determinadas materias. Pero se hizo de manera pactada, en Virtud de acuerdos entre el partido del Gobierno (la UCD en 1981, el PSOE en 1992) y la oposición.

La incógnita es qué pasaría si ese procedimiento se utiliza, no ya para equiparar, sino para distanciar más a las comunidades de régimen especial. Las dudas del Gobierno son comprensibles porque la equiparación competencial básica de todas las comunidades fue una de las banderas del programa con el que el Partido Popular ganó las elecciones. Si abre el desagüe del 150-2 para satisfacer a sus socios catalanes, difícilmente podrá evitar una oleada de peticiones para obtener cesiones equivalentes en otras comunidades. Por ello, una primera conclusión es que cualquier cambio en el sistema de reparto competencial habrá de ser objeto, en su caso, de un pacto entre las principales fuerzas políticas, incluyendo las nacionalistas, y no de un acuerdo bilateral entre el Gobierno y la minoría de cuyo apoyo depende su continuidad como tal.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 5 de febrero de 1998