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España aprueba el examen sobre inflación para el euro con el 1,9% en 1997

España ha superado el primero de los requisitos para el euro sobre el que existen datos definitivos. El criterio que, según los expertos consultados, será utilizado para el examen (variación de los índices medios anuales), la inflación media española fue del 1,9% en 1997. Este índice queda lejos del umbral exigido, que, se sitúa en el 2,7%, según este criterio (la media de los tres mejores países más 1,5 puntos). Según este baremo, en la criba que se producirá en mayo próximo para incorporarse al euro, sólo Grecia obtendría un suspenso.Las cifras publicadas ayer por Eurostat, la oficina estadística europea, y difundidas en España por el Instituto Nacional de Estadística, se refieren también a las tasas de variación anual a diciembre. Según los expertos, es posible que se utilice este registro a la hora de hacer el examen, aunque es menos probable. Para España, el crecimiento del 1,9% coincide, aunque el límite máximo se queda en el 2,5%. Igualmente, quedaría fuera Grecia, aunque también Suecia, país que se ha autoexcluido del euro.

Aunque el Tratado de Maastricht y el protocolo que desarrolla los criterios de convergencia no deja claramente establecido cuál será el baremo utilizado, la práctica totalidad de los expertos consultados en España entiende que la referencia será la variación del índice medio de 12 meses. La tasa mide el crecimiento de un mes sobre el mismo del año anterior, mientras que el índice toma como base el año 1996, al que le da un valor de 100 y al que se le incorporan los aumentos mensuales para hacer el cálculo anual.

De acuerdo con este último criterio, la media de inflación en la UE fue el pasado año del 1,7%. Por debajo quedaron siete países (Alemania, Austria, Bélgica, Finlandia, Francia, Irlanda y Luxemburgo). Por encima se situó el resto, incluida España. Los tres mejores países fueron Austria, Finlandia e Irlanda, todos ellos con 1,2%. Esto sitúa la frontera para el euro en el 2,7%.

Todos estos índices están elaborados de forma armonizada para la UE. Este índice armonizado se publica desde enero del pasado año y para España supone que no se computan los precios de los servicios médicos y de la enseñanza reglada y que se excluyen algunos apartados de los seguros, los automóviles y los medicamentos.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 7 de febrero de 1998