El Consejo de Ministros aprobó ayer la transposición a la legislación española de la directiva TV Sin Fronteras, que impide la contraprogramación y persigue los anuncios o la televenta que inciten a la violencia o discriminen por razón de sexo.
Con objeto de evitar la contraprogramación, se reconoce el derecho del espectador a conocer la programación de televisión con antelación suficiente, incluidas las películas cinematográficas y la retransmisión de espectáculos, que sólo podrá modificarse por sucesos de imposible previsión.
La televenta, que no podrá utilizar técnicas subliminales o que inciten a los menores a contratar bienes o servicios, recibe un tratamiento específico como fenómeno distinto de la publicidad, mientras que los anuncios de autopromoción de las cadenas se consideran publicidad.
La publicidad y la televenta serán ilícitas si incitan a la violencia, comportamientos antisociales, imprudencias, negligencias o conductas agresivas. También será ilícito fomentar comportamientos perjudiciales para la salud o para la protección del medio ambiente, o que inciten al maltrato de personas o animales. Además, se perseguirán los atentados al debido respeto a la dignidad humana, las convicciones políticas y religiosas o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, nacionalidad u opinión.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 7 de febrero de 1998