La Comunidad de Madrid, en su boletín oficial de 28 de enero de 1998, convoca "ayudas individuales dirigidas a personas con minusvalías para el ejercicio 1998". Por segundo año consecutivo, me encuentro con la desagradable sorpresa de que la ayuda para atención en régimen de residencia o media pensión tiene la limitación siguiente (artículo 5º 1): "a) Tener más de 17 años".Mi hijo, de nueve años, está en una residencia en la provincia de Ávila, ya que, aunque pueda parecer imposible, no existe en la comunidad ningún centro que reúna unas condiciones dignas para niños de esa edad.
Las ayudas que concede la Junta de Castilla y León no hacen limitaciones a la edad de los beneficiarios, pero sí al lugar de residencia de la familia, que debe ser la propia Comunidad de Castilla y León, por lo cual tampoco puedo optar a dichas ayudas.
Ante esta situación, cabe preguntarse: ¿Por qué esa discriminación en la edad de los beneficiarios entre una autonomía y otra? ¿Es que los minusválidos menores de 16 años de la Comunidad de Madrid tienen menos necesidades que los de Castilla y León? ¿No es anticonstitucional la discriminación, "por razones de edad, sexo, religión..."?
Podría seguir formulando preguntas, pero si alguien me proporciona respuestas a las anteriores me daría por satisfecho.-
* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 28 de febrero de 1998