La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dejado sin efecto, por "innecesarias", las medidas cautelares adoptadas en su día por el juez Javier Gómez de Liaño contra Gregorio Marañón y Beltrán de Lis, consejero del Grupo PRISA y de Sogecable, a quien aquél prohibió salir de España sin permiso judicial y le obligó a presentarse en el juzgado cuantas veces fuera requerido al efecto. Esta decisión de la Audiencia Nacional es firme.
La representación de Marañón interpuso recurso contra un auto dictado el 9 de mayo de 1997 por el que Liaño, en aquel tiempo instructor del caso Sogecable, decretó la libertad sin fianza del citado consejero, pero le impuso la obligación de presentarse en el juzgado cuantas veces fuera llamado y de solicitar permiso cada vez que deseara salir de España. El primer recurso contra esa decisión fue desestimado por el juez instructor el 30 de junio del mismo año.
Ahora, la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acepta el recurso de queja presentado por Gregorio Marañón en contra de esa negativa del instructor. La sala argumenta que recientemente ha resuelto otro recurso en el mismo sentido, en este caso presentado por el presidente de Sogecable, Jesús de Polanco, a quien la Audiencia Nacional ha retirado las medidas cautelares que le impuso Gómez de Liaño en su momento -fianza de 200 millones de pesetas y prohibición de salir de España sin permiso judicial-, tras archivarse las imputaciones de apropiación indebida y estafa por las que Liaño abrió, hace algo más de un año, las diligencias del llamado caso Sogecable.
En consecuencia, la Audiencia elimina también la exigencia de que Gregorio Marañón tenga que pedir autorización judicial para salir de España. Sólo mantiene la medida de estar disponible por si fuera menester la práctica de alguna diligencia.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 3 de marzo de 1998