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El Constitucional niega el amparo a un condenado tras una escucha telefónica ilícita

El pleno del Constitucional ha denegado el amparo a un condenado a tres años de cárcel por tráfico de drogas. El recurrente impugnó su pena por entender que las pruebas obtenidas se derivaron de una intervención telefónica declarada nula por ilícita. La sentencia estima que tal escucha "no fue indispensable ni determinante de la ocupación de la droga", por lo que avala la condena confirmada por el Supremo.La sentencia impugnada declaró probado que, a raíz de una intervención telefónica, el recurrente fue detenido con dos paquetes que contenían 25 gramos de cocaína para su venta. El fiscal respaldó la petición de amparo. Sin embargo, el Constitucional, en una sentencia de la que fue ponente Tomás S. Vives Antón, aplica a este caso la excepción a la regla al estimar que, "dada la observación y el seguimiento de que el recurrente era objeto", la escucha no fue indispensable.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 4 de abril de 1998