La Sala Segunda del Tribunal Supremo aplazó ayer su decisión sobre los indultos de José Barrionuevo y Rafael Vera, condenados por el secuestro de Segundo Marey, pero dio a sus abogados un turno de réplica a las "consideraciones previas" del fiscal José María Luzón en el informe en el que se opone a su concesión. Es la primera vez que ofrece este trámite, no previsto en ninguna disposición de la Ley de Indulto. La medida puede interpretarse como una forma de equilibrar el informe del fiscal sobre unas cuestiones de admisibilidad respecto a las que no está claro que debiera pronunciarse.
Tras una reunión de un par de horas, el tribunal que juzgó el caso Marey acordó conceder un plazo de tres días a los abogados de José Barrionuevo, ex ministro del Interior, y Rafael Vera, ex secretario de Estado para la Seguridad, condenados a diez años de prisión, "para que manifiesten lo que estimen procedente sobre las consideraciones previas del informe del fiscal referido a sus representados".La primera de las "cuestiones previas" planteadas por José María Luzón y que se refiere tanto a Barrionuevo como a Vera es la "falta de legitimación de los solicitantes" de la gracia: el letrado Miguel Cid Cebrián y un grupo de concejales socialistas de Ciudad Rodrigo (Salamanca).
Al no haber pedido el indulto personalmente los dos penados y resultar "evidente" que los que lo han hecho "no son parientes" suyos ni alegan "actuar en su nombre", el fiscal entiende que no se encuentran entre los legitimados para solicitarlo.
El propio Luzón considera que podría considerarse salvado ese obstáculo si se entendiera que, al amparo del artículo 21 de la Ley de Indulto, el Gobierno ha mandado formar el oportuno expediente. Sin embargo, a renglón seguido, asegura que esa "no deja de ser una forzada interpretación", ya que lo único que consta es una orden de la ministra de Justicia, Margarita Mariscal, para que se tramite el indulto.
Sobre la concesión de un indulto pese a la negativa del penado a solicitarlo, fuentes jurídicas recordaron a este periódico la existencia del precedente del periodista José María García, al que se le conmutaron dos penas de dos meses de prisión por sendas multas pese a su rechazo a pedir esa gracia.
El informador radiofónico aceptó que la solicitaran diversas personas y entidades. "Si no en mi nombre", dijo entonces, "sí en mi beneficio". La fórmula fue aceptada. Era el año 1990. Entre los peticionarios se encontraba el entonces diputado José María Aznar y en el Consejo de Ministros que conmutó las penas para que García no ingresara en la cárcel se sentaba Barrionuevo como titular de Interior.
La segunda de las "cuestiones previas", que Luzón considera "más problemática", se refiere a la aplicación del artículo 102.3 de la Constitución, que prohíbe aplicar la prerrogativa real de gracia a los miembros del Gobierno.
Luzón señala que "una interpretación gramatical" de dicho artículo llevaría a la exclusión de toda posibilidad de indulto para Barrionuevo al existir un obstáculo constitucional hasta para contemplar siquiera tal posibilidad. Pero añade que también podría considerarse que tal prohibición se refiere no a todo delito, sino sólo a los de "traición o a los cometidos contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones", citados en el párrafo segundo del mismo artículo 102, por los que Barrionuevo no ha sido condenado.
El informe de Luzón señala que, "aunque se consideren salvables los obstáculos examinados", su oposición al indulto se formula "porque no se aprecian excepcionales razones de justicia, equidad o conveniencia pública". Fuentes judiciales indicaron que el fiscal debía haberse ceñido a las cuestiones de fondo para proponer u oponerse al indulto y no a hacer un control de legalidad sobre la petición de la gracia.
Aunque la providencia del Supremo no especifica los motivos, el turno de réplica a los defensores de Barrionuevo, Pablo Jiménez de Parga, y Vera, Manuel Cobo del Rosal, también puede haberse concedido con el propósito de no generar indefensión.
Por otro lado, fuentes del Supremo indicaron que el tribunal quiere reunirse de nuevo el próximo viernes para emitir su informe sobre el indulto, aunque con la intención de hacerlo sobre todos los condenados al mismo tiempo. Por ello, la Sala urgió ayer por tercera vez a las prisiones en que se encuentran a que le remitan los informes relativos a la conducta que mantienen.
Las implicadas son las de Alcalá-Meco, Logroño y Victoria Kent, en las que están cumpliendo sus respectivas penas los ex policías Julio Hierro, Juan Ramón Corujo, José Amedo, Michel Domínguez -estos dos últimos disfrutan del tercer grado- y Francisco Sáiz Oceja.
Mientras no se reciban esos informes, el fiscal no podrá redactar el suyo sobre ellos por más que Luzón, a la vista de los de buena conducta de Barrionuevo y Vera, apuntó que lo único que evidencian es "su buena educación".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 12 de diciembre de 1998