La Administración autonómica canaria tendrá que indemnizar con 7,5 millones de pesetas a los padres de un niño que falleció a los siete años a consecuencia de una caída en el colegio público Pedro Lezcano, de Jinamar (Las Palmas). Así lo ha decidido la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha confirmado la sentencia de igual sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
El Supremo rechaza el recurso interpuesto por la comunidad autónoma canaria, que alegó "la actividad traviesa o irreflexiva del menor" como causa de su fallecimiento. El Alto Tribunal razona que la caída del escolar de una barandilla de escalera desde un segundo piso mientras que se encontraba en horas lectivas es nexo causal suficiente por la culpa derivada de la falta de vigilancia adecuada.
La sentencia del Supremo estima responsable a la Administración por la imprevisión demostrada, desde dos vertientes: una, que el profesorado del colegio público no adoptó las medidas pertinentes "de cuidado y atención de los alumnos al salir de clase para el recreo o abandono del centro escolar", y otra, que no se dotó a los barandales de la escalera de "la protección adecuada" para impedir la caída.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 31 de diciembre de 1998