El proyecto de reglamento que desarrolla la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) que ha entrado en vigor este año pone algunos límites para el acceso a la deducción por vivienda en los primeros años de compra. Estos límites afectan a la cuantía del préstamo y de la amortización.Según establece la ley, la adquisición o rehabilitación de vivienda tendrá el siguiente beneficio fiscal: durante los dos años siguientes a la inversión se podrán deducir de la cuota del IRPF el 25% de las primeras 750.000 pesetas invertidas y el 15% sobre el exceso hasta 1.500.000.
Estos porcentajes de deducción varían en los años posteriores, de forma que se podrá descontar de la cuota el 20% de las primeras 750.000 pesetas invertidas en la compra o rehabilitación de la vivienda y el 15% sobre las restantes hasta 1.500.000. El borrador del reglamento señala que para acceder a las deducciones del 25% y del 20% sobre las primeras 750.000 pesetas será necesario que la inversión se efectúe mediante un préstamo hipotecario concedido por una entidad financiera o por una empresa a sus empleados.
Se requiere también que el importe así financiado suponga, al menos, el 50% del valor del piso o de la cantidad destinada a rehabilitación. Y se exige, por último, que durante los tres primeros años de compra o rehabilitación de la vivienda no se amorticen cantidades que supongan el 40% del importe obtenido como préstamo.
El reglamento del IRPF se aprobará antes de finales de este mes por el Consejo de Ministros para su entrada en vigor este año y en la declaración a presentar en junio del 2000.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 12 de enero de 1999