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El Supremo no ve delito de violación en los abusos de un padre a una hija

Argumenta falta de intimidación en los actos

El Tribunal Supremo no ha apreciado delito de violación en los abusos sexuales de un padre a una hija, que consistían en caricias y tocamientos en las zonas genitales, desde que la niña tenía 9 años, y en relaciones plenas, una vez que cumplió los 12. El tribunal argumenta que no hubo la intimidación necesaria en cada acto sexual, ya que la voluntad de la niña se veía anulada por la supremacía del padre y, para que exista violación, la intimidación debe ser "racional e inminente".

El Ministerio Fiscal había presentado un recurso contra la decisión de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de absolver al padre de la niña, Francisco P. G., de los delitos de violación. El hombre, vecino de Valdepeñas (Ciudad Real), fue, en cambio, condenado por la Audiencia de esta provincia por otros delitos: 10 años de prisión por un delito continuado de estupro; 6 meses de prisión por exhibicionismo, y una multa por amenazas relacionadas con los abusos sexuales cometidos sobre su hija. El padre resultó, sin embargo, absuelto de cinco delitos de violación y de una falta de amenazas.Según la sentencia, el condenado realizó a su hija, desde que ella tenía 9 años, "prácticas consistentes en caricias y tocamientos en las zonas genitales de su cuerpo mientras él se masturbaba". Cuando la pequeña cumplió los 12 años, empezó a tener con ella relaciones sexuales completas. La menor denunció los hechos después de que su padre intentara tener una relación sexual en los lavabos de caballeros de la piscina municipal de Valdepeñas.

Francisco P. G. también fue condenado por exhibicionismo, consistente en masturbarse ante otra menor en un parque. En una ocasión, "aprovechando que ésta se agachó para atarse los zapatos, la agarró por la cintura abrazándola y frotándola contra sí con intención lúbrica", detalla la sentencia.

El alto tribunal sí ha admitido un segundo motivo de recurso, en el que se pedía que se calificaran como delitos los comportamientos del acusado. El Supremo ha considerado que no sólo se daba un delito, el de exhibicionismo, sino que se produjeron dos actos distintos, y que uno de ellos respondía a la figura de "agresión sexual". Al reconocer este último delito, el alto tribunal ha aumentado en 20 meses de prisión la pena inicial.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 15 de enero de 1999