El Tribunal Supremo estableció ayer que los procedimientos de comprobación e investigación tributaria, así como el de apremio para la recaudación de deudas tributarias, tendrán un plazo máximo de cuatro años.De esta forma, el alto tribunal considera legal un real decreto de 1993 que estableció estableció que estos procedimientos tributarios carecen de plazo prefijado de terminación, lo que fue recurrido por el Consejo General de la Abogacía. Éste consideraba ilegal el decreto porque no establecía plazos máximo en estos procedimientos tributarios.
Sin embargo, el tribunal considera que el "no tener plazo prefijado para su terminación no equivale a ser indefinidos, eternos o estar abiertos a toda la vida", sino que el plazo para su conclusión es "tan extenso como el de la prescripción del derecho a que se refieren".
El plazo de prescripción de estos procedimientos estaba fijado hasta ahora en cinco años, aunque desde el pasado 1 de enero se ha reducido a cuatro años en aplicación de la nueva ley de derecho y garantías de los contribuyentes. De este modo, sólo los procedimientos de investigación tributaria iniciados antes del 1 de enero aún tienen una duración máxima de cinco años.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 20 de enero de 1999