Los trabajadores de la Unión Europea que se desplacen durante algún tiempo a otro Estado miembro y sigan sujetos a la Seguridad Social de su país de origen no pueden ser sometidos a contribuciones mayores que si no se hubieran desplazado, según una sentencia del Tribunal de Justicia Europea, ya que, de ser así, se atentaría contra la libre circulaciónde trabajadores. Según este órgano comunitario, la falta de una armonización de los regímenes de seguridad social de los Estados miembros no es excusa para no respetar el derecho comunitario y las normas sobre libre circulación de trabajadores. En la sentencia, el tribunal ha dado la razón a un ciudadano holandés que trabajó durante 1990 en el Reino Unido.Durante ese tiempo cambió de residencia y fue contribuyente no residente en Holanda, continuando bajo el régimen holandés de seguridad social obligatoria. A mitad de ese año, la seguridad social holandesa le obligó a aumentar su cotización.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 30 de enero de 1999