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La sala de lo Social del TSJA juzgará la demanda de USO por discriminación

El Tribunal Supremo ha declarado competente a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para que estudie si la Unión Sindical Obrera (USO) fue discriminada en la elaboración del Pacto Andaluz por el Empleo de 1995 y en la negociación del acordado en 1997. El Alto Tribunal ha anulado la sentencia de la Sala de lo Social del TSJA en la que declara competente al orden contencioso administrativo y no al social para resolver la demanda de USO.

USO demandó a la Junta de Andalucía, la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), y los sindicatos UGT y CCOO al estimar que su no llamada para intervenir en la negociación comportó "una discriminación atentatoria contra el derecho a la libertad sindical, al haber quedado excluido sin causa justificada". USO formuló demanda en materia de tutela del derecho de libertad sindical contra los citados órganos e instituciones como partes firmantes del Pacto Andaluz por el Empleo de 1995 y como partes negociadoras del firmado dos años más tarde, en cuya elaboración no fue admitido el sindicato a pesar de haberlo solicitado mediante un escrito replicado un mes más tarde por el presidente de la Junta. El presidente andaluz manifestó en marzo de 1997 que la naturaleza jurídica del Pacto Andaluz por el Empleo o Interprofesional del artículo 83 del Estatuto de Trabajadores exige que las organizaciones sindicales y patronales que negocien dichos acuerdos ostenten la condición de más representativos dándoseles el mismo tratamiento que a los Convenios Colectivos. USO, añadía el presidente de la Junta, no tiene en esa comunidad la condición de sindicato más representativo y, por tanto, no se debe admitir su solicitud para formar parte de la mesa negociadora. El Supremo entiende que debe ser la Sala de lo Social del TSJA la que resuelva la cuestión.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 5 de abril de 1999

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