Las empresas no pueden alegar que atraviesan una crisis económica para demorar de forma continuada el pago de los salarios a sus trabajadores, ya que, de lo contrario, los empleados pueden extinguir a petición propia sus contratos, teniendo derecho a indemnización, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que revoca dos fallos de un juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Andalucía.
El alto tribunal destaca que, en caso de crisis económica, la empresa puede acudir, según el Estatuto de los Trabajadores, a formas de modificación de las condiciones de trabajo, suspensión o extinción, "pero no puede obtener por su propia autoridad y contra la voluntad de los trabajadores afectados una quita o aplazamiento en el pago de sus obligaciones salariales, por lo que, de no acudir a tales figuras y persistir en su continuado incumplimiento, existe justa causa para la extinción contractual a instancia de los trabajadores afectados".La sentencia estima el recurso presentado por 28 trabajadores de la empresa Linafross, SA, de Jaén, suministradora de Santana Motor, declarando extinguido su contrato y reconociendo su derecho a que la compañía les indemnice con el equivalente a 45 días de salario por año de servicio. De este modo, el Supremo revoca las sentencias del Juzgado de lo Social número 2 de Jaén y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que rechazaron la demanda de los trabajadores y absolvieron a la empresa.
En su sentencia, el Supremo destaca que el requisito de gravedad en la falta de pagos o en los retrasos continuados en el abono del salario pactado es necesario para que prospere la extinción de contrato a instancia del trabajador. En este caso entiende que el impago no ha sido un mero retraso esporádico, sino "un comportamiento continuado y persistente" que determina la gravedad de la demora.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 5 de abril de 1999