VIENE DE LA PÁGINA 1 El fiscal acusa a Raposo de un delito de prevaricación previsto en el artículo 446.3 del Código Penal, que castiga con penas de entre 10 y 20 años de inhabilitación al magistrado que dicte una resolución a sabiendas de que es injusta. El escrito del fiscal también afirma que Raposo actuó con un "intencionado desconocimiento" y que el auto "justifica la manifiestamente injusta decisión de archivo". La Audiencia de Barcelona archivó la causa al estimar un recurso de queja de la defensa de Sentís contra una resolución del Juzgado de Instrucción número 18 de Barcelona desestimando la nulidad de la causa por prescripción. En ese momento, afirma el fiscal, la instrucción estaba prácticamente acabada, se había recopilado abundantes pruebas y se había acordado el embargo de bienes de Sentís, el que fuera denunciante del llamado caso Casinos, referido a la supuesta financiación irregular de CDC. La Audiencia entendió que la causa había prescrito al considerar como "fecha angular", y por tanto, de referencia, el 12 de mayo de 1998, cuando Sentís declaró como imputado en el juzgado. Para entonces, ya habían transcurrido con creces los cinco años de prescripción que establece la ley para el delito fiscal. El fiscal asegura, por el contrario, que Raposo rompió las normas internas de reparto de la sala, se atribuyó la ponencia y presentó "hechos irreales" a las magistradas durante la deliberación. Asimismo, recuerda que el auto de Raposo presenta una "redacción ininteligible".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 21 de abril de 1999