El magistrado José Antonio Mora, juez de menores número 1 de Valencia, ha cuestionado ante el Tribunal Constitucional el precepto del vigente Código Penal que aplaza la aplicación de su artículo 19, según el cual los menores de 18 años no son responsables criminalmente y, por tanto, no deben ingresar en la cárcel de adultos. La cuestión de inconstitucionalidad del juez Mora plantea si tal disposición viola el artículo 12 de la Constitución, que fija la mayoría de edad en los 18 años, y el Convenio de Derechos del Niño, que define como niño al menor de esa edad.
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¿Es constitucional que España lleve nueve años incumpliendo la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño? ¿Puede seguir siendo el único país desarrollado y uno de los pocos de todo el mundo que encierra a niños menores de 18 años en prisiones de adultos? En busca de respuestas para estos interrogantes, el juez Mora cuestiona ante el máximo intérprete de la Constitución la disposición final séptima del nuevo Código Penal, que aplaza, hasta que se apruebe la futura ley de responsabilidad penal del menor, la entrada en vigor de la mayoría de edad penal a los 18 años, por lo que se mantiene en los 16. Mora es uno de los jueces de menores que lograron que en 1991 se declarara inconstitucional un artículo de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores de 1948 y que originó en 1992 una reforma de la legislación de menores.
Ahora, con ocasión de un juicio a una joven de 17 años acusada de robar unas prendas en una tienda, y a petición del abogado defensor, el juez Mora ha hecho uso del artículo 163 de la Constitución, que faculta a los jueces y tribunales a cuestionar ante el Tribunal Constitucional "una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo" cuando consideren que "puede ser contraria a la Constitución". Mientras el Constitucional tramita la cuestión planteada, el proceso contra la joven queda en suspenso.
El juez plantea al Tribunal Constitucional que, al considerar el nuevo Código Penal a la joven como mayor de edad a efectos penales, se vulnera el artículo 12 de la Constitución, que establece la mayoría de edad en 18 años, y se incumple el Convenio sobre los Derechos del Niño, suscrito por España en 1990, que en su artículo primero considera niños a los menores de 18 años. El convenio establece que los niños privados de libertad deben permanecer separados de los adultos.
El juez Mora advierte de que, en los últimos años, la comisión de seguimiento del Convenio sobre los Derechos del Niño ha expresado su preocupación porque España sigue incumpliendo los acuerdos firmados, ya que los menores de 18 años y mayores de 16 continúan ingresando en cárceles de adultos. "España es, junto a Chile o Uruguay, uno de los escasos países que aún meten en la cárcel a los adolescentes de 16 y 17 años", afirma el juez.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 24 de abril de 1999