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TRIBUNALES UNA TRADUCTORA POLACA GANA EL CASO

El TSJ rechaza que no se contrate a una extranjera porque hay parados

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano ha fallado que una ciudadana extranjera puede ser contratada a pesar de que existan parados españoles para desempeñar el mismo puesto. La sentencia reconoce el derecho de una ciudadana polaca residente en L"Alfàs del Pi a obtener el trabajo para la que había sido reclamada por una gestoría administrativa de esa localidad, frente al argumento del Gobierno, que priorizaba para ese puesto a los más de 4.000 españoles inscritos en el Inem.

La Oficina de Extranjeros de Alicante, dependiente del Gobierno Civil (ahora Subdelegación del Gobierno) denegó en 1996 el permiso de trabajo solicitado por una ciudadana polaca como administrativa-traductora en una empresa de L"Alfàs del Pi, con el argumento de que para ese empleo tenía preferencia cualquiera de los 4.182 españoles que en ese momento estaban inscritos en la lista del Instituto Nacional de Empleo (Inem) de Alicante. Tres años después, una sentencia TSJ reconoce el derecho de la polaca Justina W. a la concesión del permiso de trabajo por cuenta ajena, condena la actitud de la Administración del Estado por haberlo denegado y anula, "por ser contrarios a Derecho", los actos administrativos que impidieron a la reclamante alcanzar el trabajo. En los fundamentos de derecho, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ argumenta que, ante la concurrencia de trabajadores españoles demandantes de empleo en el sector de esa actividad , el Gobierno debió valorar específicamente la existencia o no de ciudadanos españoles en quienes se dieran análogos requisitos de conocimientos de idiomas que en la recurrente, en concreto el dominio del ruso y el polaco. La sentencia, que firma como ponente el magistrado Rafael Salvador Manzana Laguarda, tiene especial trascendencia por tratarse de una ciudadana de un país no comunitario. Viene a decir el fallo que un ciudadano extranjero de un país ajeno a la UE puede obtener permiso de trabajo si está mejor preparado para desempeñarlo que otros aspirantes de nacionalidad española. La controversia de esta causa, indica la sentencia, se suscitó por el hecho de que la empresa de L"Alfàs del Pi que reclamaba a la trabajadora se relaciona con numerosos extranjeros residentes en Benidorm, La Nucía, Altea y resto de la comarca, a quienes tramita residencias, licencias, matriculación de vehículos, declaraciones fiscales y otros trámites burocráticos. El fallo añade que la ciudadana polaca conoce, además de su idioma propio, el francés, el inglés y, particularmente, el ruso. El TSJ se apoya en sendas sentencias del Tribunal Supremo, que al igual que en este caso, sostiene que para denegar un permiso de trabajo a un ciudadano extranjero no basta "un informe de Inem que se limite a indicar que existen españoles en paro demandantes de puestos de trabajo similares". La jurisprudencia del Supremo, "muy exigente respecto de este punto", señala que hay que acreditar de forma más somera la existencia de trabajadores españoles con las condiciones que se especifiquen en el puesto de trabajo solicitado. Para denegar el permiso a la ciudadana polaca, el abogado del Estado se escudó en la Ley Orgánica 7/1985, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España. En su artículo 18, esta ley establece que "deberá apreciarse la existencia de trabajadores españoles en paro en la actividad que pretende desempeñar el solicitante extranjero".

* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 7 de julio de 1999