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Tribuna:

El control de la calidad de la justicia

Algunos acontecimientos recientes podrían estar sirviendo -¡en buena hora!- para llamar la atención sobre el deficiente conocimiento que el Consejo General del Poder Judicial tiene de la realidad de los juzgados y tribunales. O, al menos, sobre la escasa operatividad de la información de que pudiera disponer. A este respecto, el caso de la familia Ramírez en Marbella tiene todo el valor de un test. Ya hace buen número de años, era un secreto a voces que el famoso oficial constituía todo un poder fáctico, ejercido a la luz en los medios judiciales de la ciudad, precisamente en pleno boom turístico-inmobiliario. Se sabía que disponía de recursos económicos extraordinariamente superiores a los que su status funcionarial podría justificar; manifestados en alguna ocasión, incluso públicamente, dentro del propio círculo profesional, en regalos más propios de jeque que de modesto burócrata. Ahora, la Fiscalía Anticorrupción y la prensa han ampliado ese caudal informativo con datos que, más allá de eventuales imprecisiones de detalle, evidencian que el único medio en el que no se tendría conocimiento, es decir, conocimiento practicable sobre el particular, es el institucional del Consejo, no obstante su condición de directa y objetivamente interesado, por razones bastante obvias.

Podría ser todavía peor: desde hace ya algunos años -a más del viejo runruneo percibido por todo el mundo- habría habido motivos para despertar la inquietud, a tenor del resultado de algunas visitas de inspección. Pero no funcionaron las alarmas o no lo hicieron con la fuerza suficiente para que la institución saliera de su añejo marasmo. También la prensa -de nuevo, ¡menos mal!- aporta ahora datos que obligan a preguntarse por lo que hacía ese Servicio del Consejo, concretamente, en los momentos de anteriores mandatos en los que los informadores sitúan la emergencia de algunos datos elocuentes.

Pues bien, a tales interrogantes debe añadirse ahora como objeto de reflexión la cuestión suscitada por la iniciativa del actual Consejo de recabar datos de los abogados y procuradores sobre el funcionamiento de los órganos judiciales.

Lo primero que sugiere la propuesta es la evidencia de que lo dicho antes sobre Marbella no es anécdota sino pura expresión de un estado de cosas. Esto es, que, al menos hasta la fecha, los canales formalizados de acopio de información del órgano de gobierno de los jueces han venido padeciendo una sordera crónica para lo obvio, para el secreto a voces. Que las convencionales visitas de inspección no han servido objetivamente para aportar material empírico, precisamente, sobre lo que, muchas veces, más debía importar del modus operandi de los órganos judiciales. Modo de operar, que, en ocasiones, se resume en intolerables actitudes de sus titulares que, obviamente, carecen de reflejo documental. Aunque otras veces podrían tenerlo y no haya servido de mucho.

Creo que es razonable decir que en los últimos años las actuaciones judiciales han ganado en transparencia, merced a la liberación de la crítica. Y no sería justo dejar de reconocer que esto, en no desdeñable medida, se debe a la opción consciente de una parte significativa de los propios implicados, jueces y funcionarios. Pero, del mismo modo, es preciso afirmar que siguen vigentes pautas inaceptables que, de hecho, diríase gozan de general tolerancia.

No cabe hablar en magnitudes porcentuales, porque sobre esto -es obvio- faltan datos, pero es notorio que hay órganos judiciales en los que no se personalizan actuaciones que reclaman la presencia inexcusable del titular; como los hay que operan con una escandalosa falta de puntualidad; o en los que se hace uso de resoluciones impresas (ahora mal disimuladas con auxilio de la informática); en los que no se respetan los plazos, aunque se exija de los demás un riguroso respeto de los que les conciernen; en los que la calidad y la cantidad del trabajo está por debajo de lo exigible... Es decir, hay incumplimientos llamativos, bien conocidos, desde luego, por quienes los padecen; pero también por quienes mantienen algún tipo de relación profesional con los responsables; incumplimientos que, sin embargo y no obstante su trascendencia, se producen sin consecuencias para aquéllos.

En este punto, aparte de la endémica falta de sensibilidad al respecto de los detectores institucionales más cualificados, hay otras insensibilidades. La de los profesionales que consienten aun estando obligados -moral y jurídicamente- a no hacerlo. Cuando, además, es patente que podrían denunciar y sin riesgos, a poca voluntad que hubiera al respecto de parte de las poderosas corporaciones profesionales. La de los órganos judiciales que conocen en vía de recursos, que no hacen un uso regular del expediente de la declaración de nulidad de muchas resoluciones que lo merecen por falta de rigor en la concreción de los datos sobre los hechos, en la valoración de la prueba o en la aplicación del derecho. La del fiscal, que, desde la privilegiada posición que le confiere su universal presencia y la unidad de actuación, podría ejercer una oposición eficaz a ciertas prácticas, mejorando a la vez las propias; por ejemplo, mediante la reclamación motivada de la nulidad de las resoluciones inmotivadas, sea cual fuere el contenido de la decisión.

Cuando cabe hacer estas afirmaciones sin riesgo de error, es patente que el origen de -al menos buena parte de- las disfuncionalidades de la justicia no tiene que ver con ningún fatuum y que, bajo la recurrente denuncia inespecífica permanece una actitud consentidora casi general, al menos en relación con irregularidades y deficiencias de relativamente fácil individualización y contra los que no sería particularmente difícil articular alguna forma de reacción eficiente.

La nueva iniciativa del Consejo a que antes se ha aludido, podrá cuestionarse en lo que se quiera. Pero expresa una estrategia en sí misma de indiscutible validez. Si la administración de justicia es un semillero de problemas, de los que quien debiera no sabe, al menos en términos operativos, lo que tendría que saber para remover las prácticas ilegales y los incumplimientos; salvo que esa ignorancia responda a una opción consciente, habrá que pensar en la inadecuación de los medios de obtención de información y en la necesidad de mejorarlos.

Pues bien, es posible que, además, quepa identificar responsabilidades concretas en el deficiente uso del dispositivo inspector durante todos estos años, en vista de la pobreza de los resultados. Pero es patente que ese ins- trumento es en sí mismo inidóneo. En efecto, es el característico de la vieja Inspección de tribunales, previsto para el chequeo rutinario de las rutinas burocráticas, y objetivamente no apto para evaluar la proyección más sensible de éstas en los usuarios. Se trata, pues, de un modo de inspeccionar pasivamente recibido y aceptado en herencia del legislador decimonónico por el legislador de 1985.

La administración de justicia decimonónica dotaba de una particular racionalidad a la función inspectora, como se ve no del todo olvidada. Ésta tenía atribuido el control macroscópico del funcionamiento de la oficina, con patente desinterés por la calidad del servicio. En este aspecto, más allá del requerimiento de un mínimo burocrático de regularidad formal, el comportamiento de los titulares de los órganos y, en general, del funcionariado con los justiciables carecía de importancia. Al respecto, lo único exigido en el plano deontológico era la adecuación de las actitudes a un código de pautas no escritas que apenas imponía otra cosa que una probada sumisión a los criterios del vértice, lo que, por lo demás, bastaba para hacer carrera.

Aunque este tópico no pueda decirse del todo desterrado hoy de la práctica, es bien patente su incompatibilidad con el sentido constitucional de la jurisdicción. Ésta, desde luego, es expresión de poder del Estado, por eso la independencia; pero tiene que traducirse en la prestación final de un servicio a la medida de las necesidades del ciudadano concreto: de ahí las garantías, que, en su fin, lo son de buen trato, de respeto a los derechos en las formas y en el fondo.

Esa doble dimensión de lo judicial tendría que operar como único paradigma orientador del control de calidad de las actuaciones de los jueces y de su resultado. Un control que ha de ser, desde luego, respetuoso con el estatuto del juez, puesto que la independencia es un valor constitucional necesario, de indiscutible funcionalidad democrática. Pero que tendrá que ser también necesariamente eficaz en la detección y la represión de los comportamientos laboral y deontológicamene inadmisibles. Algo que en este momento, todavía, está lejos de suceder.

Perfecto Andrés Ibáñez es magistrado.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 7 de julio de 1999