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Una sentencia dice que las normas deontológicas son de obligado cumplimiento

"Las normas deontológicas aprobadas por los colegios profesionales no constituyen simples tratados de deberes morales sin consecuencias en el orden disciplinario". Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado así dos sanciones de tres y ocho meses de suspensión del ejercicio de la abogacía a un letrado de Valencia por el Colegio de Abogados de Cataluña, acusado de intrusismo y ofensa a la dignidad profesional. El TSJC argumenta que las infracciones de los códigos deontológicos tienen efectos incluso penales.El caso se remonta a 1992, cuando el letrado se personó en una causa por desahucio en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Reus (Tarragona) sin haber sido habilitado por el colegio profesional de la provincia. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la demanda no fue suscrita ni firmada por el abogado valenciano, "sino que utilizó una firma ilegible, así como el nombre de otro letrado".

Para el tribunal autonómico, tanto la Ley de Colegios Profesionales como la Ley Orgánica del Poder Judicial "prestan habilitación suficiente a los colegios profesionales para determinar limitaciones deontológicas a la libertad del ejercicio profesional de los colegiados".

* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 11 de agosto de 1999