El Tribunal Supremo ha declarado en una sentencia que la venta ambulante es una "actividad lucrativa" a efectos de que los inmigrantes puedan obtener permiso de residencia y de trabajo en España. La sentencia rectifica otra anterior del Tribunal Superior de Andalucía que impidió a un inmigrante senegalés regularizar su situación al considerar que las escasas ventas que conseguía hacer en un mercadillo eran para su "simple subsistencia".
La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo examina en primer lugar el acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 1991 en que se acordó regularizar la situación de los trabajadores extranjeros adaptándola a determinados criterios de inserción y arraigo en el país. Entre los requisitos que se exigían figuraba la presencia en España desde el 15 de mayo de 1991, la permanencia habitual desde entonces, así como haber sido titular de permiso de trabajo y residencia, realizar una "actividad lucrativa y continuada", contar con oferta firme de empleo o con proyecto permanente y viable de explotación y desarrollo de actividad por cuenta propia.
A juicio del Tribunal Superior de Andalucía, el súbdito senegalés Demba Ladiane no acreditó el cumplimiento de esos requisitos pues, aunque aportó certificaciones de diversos secretarios de ayuntamientos, junto con el visto bueno del alcalde, no consta que realizase una "actividad lucrativa continuada".
Según la sentencia del tribunal andaluz, "no merece ese calificativo la actuación llevada a cabo durante estos años, dedicados a la venta ambulante en mercadillo de objetos de muy escasa cuantía, como se puede deducir de las facturas aportadas al expediente, de tal modo que no pasa de ser una actividad de simple subsistencia".
Actividad comercial
El vendedor ambulante recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo y alegó que el acuerdo del Consejo de Ministros debía interpretarse "en la dirección tendente a favorecer a los trabajadores extranjeros en situación de ilegalidad", según proclamaba su exposición de motivos. Según Demba Ladiane, la venta ambulante, aun tratándose de una actividad comercial de menor cuantía, era comercial al fin, y para su ejercicio el súbdito senegalés hubo de proveerse de las correspondientes licencias y permisos, "sin que pueda afectar el volumen mayor o menor del negocio a su carácter lucrativo".
Así lo ha entendido la Sala Tercera del Tribunal Supremo en la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos.
La sentencia del Supremo señala que "la realización de una actividad de venta ambulante que permite la subsistencia del interesado, acreditada mediante diversas certificaciones municipales y facturas, encaja de modo pleno en el concepto de actividad lucrativa del acuerdo que se reputa infringido".
Para el alto tribunal, no es preciso acudir a "una interpretación flexible y favorable a la regularización de la situación de los extranjeros afectados", sino que basta la interpretación literal de los hechos para concluir que el lucro, -que tanto quiere decir beneficio, ganancia, agio o utilidad-, incluye "no sólo el beneficio económico superfluo, sino también, y quizá con mayor propiedad , la ganancia de los medios económicos indispensables para la subsistencia de quien realiza la actividad lucrativa".
Tras anular la sentencia de Andalucía, el Supremo declara el derecho del súbdito senegalés a obtener el permiso de trabajo y residencia solicitados.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 9 de septiembre de 1999