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El Supremo falla que la movilidad laboral no asegura los pluses salariales

El Tribunal Supremo ha establecido que la movilidad funcional de los trabajadores en una misma empresa no implica automáticamente la conservación de los complementos salariales por el cargo que antes desempeñaban, si no está recogido de manera "clara e inequívoca" en el convenio colectivo, según una sentencia de la Sala de lo Social.

Los magistrados del alto tribunal consideran que los complementos específicos al puesto de trabajo no "constituyen propiamente retribución salarial del trabajo ordinario, sino retribuciones específicas vinculadas a circunstancias concretas e individualizadas". De este modo, la sentencia acepta un recurso presentado por Unión Eléctrica Fenosa contra la decisión del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, que dio la razón a un trabajador y que obligó a dicha empresa a pagar los pluses de nocturnidad, aunque este trabajador ya no desempeñaba este turno.

El trabajador alegó que, a pesar de que el convenio no lo expresaba de manera concreta, sí establecía formulaciones genéricas, al afirmar que "en ningún caso la reordenación —cambio del puesto de trabajo por movilidad funcional— supondrá una merma en la totalidad de las percepciones económicas que venían percibiendo antes de la misma".

* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 23 de septiembre de 1999