Hacienda no puede embargar la devolución del IRPF con el pretexto de que el contribuyente mantiene multas impagadas de Tráfico. El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña ha estimado la reclamación defendida por Automovilistas Europeos Asociados de un contribuyente, a quien se le embargaron 24.000 pesetas de la devolución tributaria del IRPF de 1997. El TEAR considera contrario a derecho el embargo porque "cuando el deudor es simultáneamente acreedor de la Hacienda Pública, el ordenamiento jurídico plantea la compensación de las deudas en lugar del embargo".El embargo y la compensación se confían a distintos órganos, dice el fallo. Hay casos en los que se retrasan devoluciones de 700.000 pesetas a la espera del embargo de multas de menos de 20.000.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 22 de octubre de 1999