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Una sentencia condena a la Iglesia a pagar nueve millones a una periodista

El Juzgado de lo Social número 14 de Barcelona ha declarado improcedente el despido de la directora del semanario Catalunya Cristiana, Núria Oriol Palarea, y ha condenado a la empresa editora, dependiente del obispado, a readmitir a la periodista en las mismas condiciones laborales de que disfrutaba o a indemnizarla con más de nueve millones y medio de pesetas. Puede recurrirse contra la sentencia, dictada tras la demanda que presentó la trabajadora, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Núria Oriol, de 31 años, empezó a trabajar como administrativa en Catalunya Cristiana en 1987 y en abril de 1998 fue nombrada directora, con un salario bruto mensual de 472.779 pesetas. La sentencia explica que, en el desempeño de su cargo, la periodista "debía sujetarse en la línea editorial a las indicaciones del asesor religioso de la revista", así como a las del delegado de medios de comunicación de obispado, Marcel.lí Joan.Según la juez, se produjo "un período de discrepancias" sobre los contenidos de la revista, por lo que el 22 de junio de 1999 el presidente de la Fundación Catalunya Cristiana le comunicó que se había nombrado a un nuevo director y subdirectora y que Núria Oriol quedaba destituida. Catalunya Cristiana, que edita de la revista del mismo nombre, es una fundación canónica creada por decreto del Obispo Auxiliar de Barcelona.

Requerimiento empresarial

Del mismo modo, el responsable del obispado emplazó a la periodista a una reunión con el gerente de la fundación y comunicó al resto de la plantilla que la directora dejaba la empresa y que "no había sitio para ella". La directora recogió sus pertenencias y presentó presentó papeleta de conciliación extrajudicial. Sin embargo, la empresa le requirió para que se presentara de nuevo a su puesto de trabajo, por considerar que no había sido despedida.

Al volver a la redacción, la periodista comprobó que tenía que trabajar como redactora, por lo que no regresó nunca más, pese a los nuevos requerimientos de la editora. La sentencia da la razón a la periodista y entiende que puede considerarse despido una oferta de readmisión que no respeta "las esenciales y básicas condiciones de la relación laboral del trabajador".

* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 19 de noviembre de 1999

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