El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido a un padre el derecho a percibir la prestación por maternidad de cuatro semanas que le había denegado la Seguridad Social. La sentencia indica que asciende a 392.700 pesetas. La esposa del demandante dio a luz en junio de 1998 y dos meses después, presentó una solicitud de descanso laboral en favor del padre, quien trabaja para Osakidetza.Sin embargo, la Seguridad Social rechazó la solicitud y el cobro de la prestación bajo el argumento de que es la madre quien tiene este derecho. A ésta tampoco se lo reconocía porque está afiliada a la Mutualidad General de la Abogacía y no a la propia Seguridad Social.
El fallo del Superior indica que los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social "tienen derecho a la prestación económica por maternidad durante los períodos de descanso que disfruten", de acuerdo con lo dispuesto por la ley.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 12 de diciembre de 1999