El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado la jubilación forzosa solicitada por una maestra por incapacidad permanente para el servicio, al estimar que las dolencias que le aquejan le impiden dar clase a niños de 6 o 7 años, pero no a los de 8 a 12 años. El fallo es firme.La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJM resuelve el recurso presentado por Ana Lopezosa Pérez contra la decisión de la Dirección Provincial de Madrid del Ministerio de Educación y Cultura, que en 1997 se pronunció en el mismo sentido que ahora lo ha hecho el tribunal.
La maestra recurrente alegó las hernias de disco y los importantes cambios degenerativos de la columna cervical que padece, que, según el médico inspector, no son determinantes de incapacidad. En cambio, el facultativo de la Clínica Médico Forense informó que la profesional, que da clases a niños de 6 y 7 años, "no se encuentra en condiciones de realizar dicha actividad laboral", así como que "las lesiones descritas son de carácter irreversible y no es previsible una mejora sustancial".
Sin embargo, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco de la Peña Elías, desestima el recurso y deniega, por tanto, la jubilación por incapacidad, al considerar que la recurrente no se encuentra "totalmente imposibilitada". El tribunal manifiesta que del dictamen forense, relativo a la actividad docente desempeñada con niños de 6 y 7 años, "no se sigue (...) que la imposibilidad alcance a la docencia" con niños de 8 a 12 años, "respecto de los cuales ha de entenderse que sus padecimientos tienen menor incidencia, al no exigir un esfuerzo físico tan intenso". La sentencia, que no es recurrible, omite en qué consiste la diferencia de esfuerzo físico docente entre niños de 7 y 8 años.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 24 de enero de 2000