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Atentos al vecino

La mayor parte del dinero y patrimonio que hereda el Estado cuando un particular fallece sin beneficiarios tiene que invertirse por ley en obras sociales.El Código Civil destina dos terceras partes a instituciones benéficas del municipio y la provincia del difunto. El resto se ingresa en Hacienda. Cataluña, Aragón, Valencia, Navarra y Galicia recaudan estos fondos por cuenta propia.

Tanto la Administración central como las autonómicas intentan pagar el premio del 10% el menor número posible de veces. Por eso cursan instrucciones precisas a las residencias de ancianos, hospitales, diputaciones y juzgados para que comuniquen este tipo de defunciones. Si las administraciones se enteran por sus propios medios, ningún particular tiene derecho a reclamar la bonificación. Por ejemplo, de los 794 millones que ingresó el Estado en 1999 correspondían a 50 denuncias: 19 particulares, 23 instituciones públicas y 8 juzgados.

El decreto-ley de 1971 excluye a los funcionarios, dueños de la vivienda del fallecido y a todas aquellas personas "en cuya compañía hubiera convivido", así como su administrador o apoderado.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 6 de febrero de 2000