La Ley de Extranjería prevé varias formas para que los extranjeros regularicen su situación en España.Primera: los extranjeros que se encuentren en territorio español desde antes del 1 de julio de 1999 y acrediten haber solicitado alguna vez permiso de trabajo o residencia, o que lo hayan tenido en los últimos tres años, podrán regularizarse, cuando salgo el Real Decreto.
Segunda: el extranjero que denuncie que ha sido víctima, testigo o perjudicado de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, de inmigración ilegal, de tráfico de mano de obra, o de un acto de explotación en la prostitución, quedará exento de responsabilidad administrativa y no será expulsado.
Tercera: : el extranjero que acredite una estancia ininterrumpida de dos años en territorio español, que figure empadronado en un municipio y que tenga medios económicos para subsistir.
Deseo comentar que los extranjeros que hayan cometido delito en España y hayan cumplido la condena o hayan sido indultados, podrán también obtener o renovar el permiso de residencia. En cuanto a los menores, el Juzgado de Menores determinará su edad mediante examen físico. Si son menores, pasarán a la tutela de la Administración española, y desde ese instante se les otorgará permiso de residencia.
En todos los casos, es un derecho, aconsejable y conveniente, contar con el dictamen, consejo y asesoramiento de un abogado.- . Abogado. .
* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 22 de febrero de 2000