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PINOCHET VUELVE A CHILE

La competencia española en el caso marca un hito en el derecho internacional

La justicia española emitió tres resoluciones clave para encauzar la extradición de Augusto Pinochet, que pueden ser pioneras en la construcción del moderno derecho penal internacional. La querella de la Unión Progresista de Fiscales y la apertura de un sumario no parecían más que testimoniales. En un audaz golpe de mano, el juez Baltasar Garzón emitió una orden de detención que, cumplimentada por un juez británico, dio al caso un rumbo insospechado.

A partir de ahí, el auto de prisión de Pinochet, el procesamiento del ex dictador y, sobre todo, la declaración de competencia de España para juzgar los delitos de genocidio, torturas y terrorismo de la dictadura chilena constituyeron los soportes jurisdiccionales que habilitaron a la justicia británica para mantener bajo arresto a Pinochet durante casi año y medio.El auto de prisión de Garzón, del 18 de octubre de 1998, atribuyó al ex dictador un delito de genocidio "que se integra por una serie de detenciones ilegales seguidas de unos casos de asesinato o desapariciones de 91 personas" y que, según los testimonios, "fueron precedidos de torturas en cada uno de los casos". Garzón también tipificó los hechos como terrorismo.

Pero el verdadero hito fue la decisión del Pleno de la Sala de lo Penal del 5 de noviembre de 1998, que acordó que España tenía jurisdicción para enjuiciar los crímenes cometidos en Argentina y Chile. El fallo fue leído en audiencia pública por el magistrado ponente, Carlos Cezón, en una ceremonia tremendamente emotiva. El magistrado no había terminado de leer el fallo del acuerdo cuando familiares de los desaparecidos prorrumpieron en aplausos y vítores a la justicia, entre abrazos y lágrimas.

La decisión interpretaba que el artículo 6 del convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio no excluía la existencia de jurisdicciones distintas de las del territorio del delito o de un tribunal internacional. La resolución examinaba si, conforme a la legislación española, los hechos sucedidos en Chile podían calificarse como genocidio. Según el nuevo Código Penal español, el genocidio se caracteriza por el "propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso". "En los hechos imputados en el sumario está presente, de modo ineludible, la idea de exterminio de un grupo de la población chilena, sin excluir a los residentes afines".

En definitiva, la Audiencia Nacional española dejó sentado, como punto de partida para una redefinición del genocidio, que para evitar la impunidad de quien lo comete, y por considerarlo crimen horrendo de derecho internacional, requiere que los términos "grupo nacional" no signifiquen "grupo formado por personas que pertenecen a una misma nación", sino, simplemente, "grupo humano nacional, grupo humano diferenciado, caracterizado por algo, integrado en una colectividad mayor".

Aunque con menor alcance, la Audiencia Nacional aceptaba también la competencia para juzgar a Pinochet por los delitos de terrorismo y torturas. La decisión permitió a Garzón tramitar de inmediato la petición de extradición del dictador chileno.

Relato de la dictadura

La tercera pieza jurídica que encauzó el caso Pinochet para los intereses de la jurisdicción española fue el voluminoso auto de procesamiento en que quedó plasmado el relato pormenorizado de la dictadura chilena. El auto de procesamiento relata las actividades de Pinochet desde que el dictador encabeza el golpe militar del 11 de septiembre de 1973. Garzón se extiende sobre la "feroz represión contra la vida, seguridad y libertad de las personas y sus patrimonios", que arroja un saldo de más de 300.000 personas privadas de libertad, más de 100.000 expulsados o exiliados, casi 5.000 muertos y desaparecidos y más de 50.000 torturados. Pinochet extiende el terror a otras dictaduras latinoamericanas mediante el Plan Cóndor para seguir la pista y ocuparse de exiliados chilenos en el extranjero, "hasta el punto de darles muerte o conseguir su entrega para hacerlos desaparecer".

El 24 de marzo de 1999, la Cámara de los Lores retiró definitivamente a Pinochet la inmunidad para evitar el proceso de extradición, pero condicionó ésta a los delitos de torturas cometidos a partir del 29 de septiembre de 1998. Garzón respondió a las demandas de la justicia británica con otros dos autos en los que ampliaba el procesamiento a 130 delitos de torturas cometidos a partir de la citada fecha.

El caso Pinochet ha discurrido fundamentalmente por la jurisdicción de la Audiencia Nacional, si bien el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse recientemente a propósito de las querellas entabladas por alguna de las víctimas contra el ministro de Asuntos Exteriores, Abel Matutes, por su decisión de no recurrir la libertad del ex dictador por motivos de salud. Las querellas no han tenido ninguna viabilidad porque la decisión de Jack Straw, de liberar a Pinochet es política.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 3 de marzo de 2000

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