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Tribuna:

Razón humanitaria o razón de Estado

El Ministro del Interior británico ha decidido liberar al dictador Pinochet y denegar su extradición a España, atendiendo a supuestas razones humanitarias y de salud. Es una pésima decisión en materia de protección de los derechos humanos, porque en la práctica impide que el general Pinochet pueda ser juzgado de los graves crímenes contra la Humanidad que se le imputan. Desde su detención en Londres, hace ahora quince meses, por orden de un juez español, una enorme esperanza se había instalado en millones de corazones de todos los rincones del mundo, y en especial en el de los familiares de los miles de desaparecidos y asesinados en Chile. Los anhelos de justicia para los ciudadanos directamente afectados por la crueldad de los actos del dictador sustituía la impotencia sufrida durante tantos lustros. En su país, Chile, todas las puertas se habían cerrado cuando se dictó en abril de 1978 una ley de autoamnistía, para que nunca tuviera que responder de las graves violaciones de los derechos humanos que se perpetraron durante los diecisiete años de su violento mandato.No puede ponerse en duda que en el ordenamiento jurídico inglés, el Home Office es el que tiene la última palabra en materia de extradición. Sin embargo, la discrecionalidad de tal decisión, no implica que pueda ser injustificada, arbitraria, o exenta de crítica. La llamada razón humanitaria es una figura ajena a la mayoría de ordenamientos jurídicos en los Estados de Derecho y no está contemplada en el Convenio de Extradición aplicable a este caso. Reconocerlas además a favor de un inculpado por delitos contra la Humanidad supone la negación a las víctimas del derecho a la Justicia. En cualquier caso, no deja de ser una ironía que uno de los personajes más sanguinarios de nuestra historia contemporánea haya acudido a dichas razones humanitarias, que él mismo negó a las miles de personas afectadas por los cruentos crímenes de genocidio y tortura que se cometieron en los diecisiete años de su mandato. Ello evidencia un acto de cobardía poco casable con el honor que como militar dice defender.

El que un político sea quien, a partir de informes efectuados médicos por él designados, y que han sido cuestionados por los médicos forenses de la Audiencia Nacional, decida las capacidades físicas y mentales de Pinochet para enfrentarse a un juicio, abunda en la duda de que la decisión se ha adoptado por razones de oportunidad política o por razones de Estado, ajenas a los criterios de la Justicia. Tampoco el Gobierno español puede estar exento de crítica, al haberse negado en esta última fase a tramitar los recursos del juez Garzón, impidiendo que se puedan agotar todas las vías legales para conseguir la extradición solicitada. El ministro Matutes, horas después de conocer la decisión del ministro Straw, se ha apresurado en anunciar que tampoco en esta ocasión tramitaría ningún recurso que pudiera plantear el juez competente. Han pesado más las relaciones diplomáticas y comerciales con Chile, que el respeto a la Justicia. Con este modus operandi se ha infringido un principio básico: en materia de protección internacional de los derechos humanos, todos los poderes públicos, también los políticos, deben orientarse en la misma dirección, la de posibilitar que los jueces, en aplicación de la ley, actúen hasta sus últimas consecuencias.

Junto a este sentimiento de decepción me acompaña otro bien distinto: el de la esperanza. El avance en la defensa internacional de los derechos humanos, a partir de este proceso, es ya un hecho irreversible. Desde el 7-8-1945, fecha del Acta del Tribunal de Núremberg, en defensa de los valores universales del derecho a la vida y a no ser torturado, jamás las decisiones judiciales españolas y británicas dictadas en este proceso han tenido mayor repercusión internacional, al haber creado un precedente jurisprudencial muy importante.

El principio de soberanía de los Estados y de no injerencia ha cedido a favor de la extraterritorialidad, precisamente porque los derechos humanos tienen protección internacional. Es un camino sin retorno. Siempre habrá un antes y un después del inicio de todo este proceso, porque la jurisprudencia judicial dictada, de valor histórico innegable, ha consolidado el principio de la jurisdicción universal en la pesecución de los delitos contra la Humanidad.

La culminación del proceso para la consolidación de la lucha contra la impunidad ante las violaciones de los derechos humanos debe ser la entrada en vigor, de una vez por todas, de un Tribunal Penal Internacional previsto, por ahora, sólo sobre el papel. En mi opinión, además, y a fin de impedir la injerencia de los poderes públicos en las decisiones judiciales, en el futuro debería procederse a la supresión tanto a nivel nacional como internacional de la intervención gubernamental en los procedimientos de extradición.

En épocas de globalización de la economía y de la superación de las fronteras, las órdenes de detención y puesta a disposición de los detenidos acusados por graves delitos, deberían poder efectuarse directamente entre los Poderes Judiciales de los diversos Estados, como mínimo en el ámbito occidental. En un Estado de Derecho, la última palabra no puede corresponder en materia judicial más que a los jueces y tribunales, nunca a los gobiernos.

Montserrat Comas d'Argemir Cendra es magistrada y portavoz de Jueces para la Democracia.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 3 de marzo de 2000