Para los que viven aún en la ilusión del cambio de régimen, puede ser curioso considerar el caso de Fr. Granado y J. Delgado, condenados a muerte y ejecutados en el 63 por una puesta de bombas en edificios oficiales, que no habían puesto, ya que otros, más tarde, se declararon públicamente autores de ello. El recurso de los familiares, en el 98, para revisión de la condena, acabó rechazándolo el Tribunal Superior, en el 99, en vista de que la investigación, juicio y condena se habían hecho con arreglo a la "legalidad vigente" en el 63. Para completar la ilustración, la viuda de Granado, según la disposición de la Comunidad de Madrid de otorgar una ayuda a quienes habían sufrido prisión bajo el anterior régimen por causas de ese tipo y no habían podido acceder a la indemnización estatal de la Ley de Amnistía del 97, ha solicitado esa ayuda, y la ha visto denegada porque su marido no había "sufrido privación de libertad en establecimientos penitenciarios durante tres o más años", cosa que, en efecto, no pudo hacer, puesto que lo ejecutaron, junto con Delgado, a los 15 días de la detención y juicio sumarísimo de guerra, y el cementerio, al parecer, no es un establecimiento penitenciario. Ahí está. La justicia es siempre una.- .
* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 14 de marzo de 2000